Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2003, expediente B 56794

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de octubre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R., Hitters, N., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.794, “Barbini S.A. contra Municipalidad de Necochea. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La empresa Barbini S.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Necochea, con la pretensión de que: a) se anulen los decretos 1492/1995, que declaró la rescisión del contrato cuyo objeto era el desarrollo de un programa de saneamiento y optimización catastral y contributivo de las áreas urbanas y suburbanas de la comuna y el 1234/1995 que rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquél; b) que se declare que la rescisión operada fue por causas imputables al municipio (en base a lo dispuesto por el art. 1204 del Código Civil), a saber: imposibilidad de desarrollar publicidad aérea, por altoparlantes y estática en la vía pública; falta de entrega de información (archivos de superficies cubiertas y semicubiertas de cada parcela, ordenadas por nomenclatura catastral) y falta de entrega del padrón de deudores de las tasas y derechos comprendidos en la licitación, así como también la emisión de las liquidaciones de deuda correspondientes a éstas y c) que en su consecuencia se condene a la accionada al pago de indemnizaciones por incumplimiento contractual (daño emergente y lucro cesante), con más intereses y costas.

    Si bien no determina el monto de su pretensión, sosteniendo que el mismo resulta necesariamente indeterminado, en razón de la reticencia del municipio para proporcionarle la documentación e información que, además de resultar necesaria para el cumplimiento de su cometido, permitiría en esta oportunidad cuantificar el monto de la reclamación, enumera erogaciones que concretara y los pagos recibidos.

    Ofrece prueba.

  2. En su responde la accionada, además de cumplir con el imperativo procesal (art. 49 del C.P.C.A.), sostiene: a) la inaplicabilidad al caso de lo dispuesto en el art. 1204 del Código Civil; b) que de todas las obligaciones a cargo de la empresa Barbini S.A. ésta cumplió solamente la que correspondía a la primera etapa: distribución domiciliaria de las liquidaciones de deuda de las distintas tasas que confeccionara el municipio, difundiendo por distintos medios mensajes en procura del cobro de deudas de los contribuyentes; c) que no existió incumplimiento de su parte, que la Ordenanza 357/1984 prohibe la propalación de publicidad por medio de altoparlantes y que conforme doctrina y jurisprudencia moderna no tienen importancia jurídica las modificaciones circunstanciales del contrato, que no alteren sustancialmente el equilibrio entre las prestaciones recíprocas, ni tornen intolerablemente onerosas las a cargo de una de las partes y d) que la indeterminación del monto de condena que contiene la demanda, no facilita la mejor composición de la litis.

    Plantea subsidiariamente, para el caso de ser condenado en costas, la inconstitucionalidad de la ley 10.620 en lo relativo a honorarios de peritos contadores (prueba ofrecida por la parte actora).

    Ofrece prueba.

    Hace reserva del caso federal.

  3. Agregado el expediente administrativo, las demás prueba y el alegato de la parte actora, la causa quedó en estado de dictar sentencia por lo que se propuso votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es procedente la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  4. a) A manera de introducción, cabe determinar sintéticamente los antecedentes que constituyen la base fáctica del presente caso.

    Mediante la Ordenanza 2903/1994 el Concejo Deliberante de la ciudad de Necochea homologó el convenio suscripto entre el Ministerio de Economía provincial, a través de la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Municipalidad, cuyo objeto era la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento del Sistema Bonaerense de Información Territorial (S.B.I.T.) (fs. 110/113, expte. 249/1994).

    Por medio del decreto 1023 de fecha 5-V-1994, el Intendente municipal llamó a licitación pública para la concreción de los trabajos de Relevamiento Catastral y Contributivo de las áreas urbanas y suburbanas del partido de Necochea (fs. 116/117, expte. 249/1994).

    Habiéndose presentado tres ofertas (fs. 118, expte. 249/1994), el procedimiento de selección culminó con la adjudicación de los trabajos a la empresa Barbini S.A., en un todo de acuerdo con la propuesta realizada y lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la licitación (decreto 1513 del 27-VI-1994, fs. 139/140, expte. 249/1994), suscribiéndose el contrato el 2-VIII-1994 (fs. 156/159, expte. 249/1994).

    1. Según el escrito postulatorio de la actora, el operativo contemplaba dos objetivos:

      -Objetivo 1: Ejecución del catastro económico de las áreas urbanas y suburbanas del partido, conforme las especificaciones técnicas que forman parte del Pliego, con el objeto de lograr el empadronamiento de edificios y otras mejoras contenidas en los inmuebles existentes en el área de trabajo.

      -Objetivo 2: Saneamiento contributivo destinado a lograr el recupero de deuda atrasada por tasas, derechos y otras acreencias que mantengan los contribuyentes con el municipio de Necochea.

      Los dos objetivos en que se divide el trabajo previsto forman parte de un único programa de saneamiento y optimización catastral y contributivo del municipio de Necochea.

      A su vez, el objetivo 1 fue dividido en dos rubros: a) vuelo aerofotogramétrico y b) relevamiento puerta a puerta.

      La contratación se concretó dentro de la modalidad “a riesgo empresario”, previendo dos únicos parámetros de retribución:

      -una suma fija de $ 0.43 por cada metro cuadrado de superficie edificada (cubierta o semicubierta) que resulte incorporado a los registros catastrales de la Provincia de Buenos Aires.

      -Un porcentaje (11,49%) calculado sobre los ingresos que efectivamente se produzcan en la Municipalidad como consecuencia del operativo por cada uno de los siguientes conceptos: derechos de construcción; tasa por alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública; tasa por servicios sanitarios; tasa por reparación y conservación de la red vial municipal; deudas por consumo de gas.

      Asimismo denuncia diversos impedimentos, acciones y omisiones por parte de la Municipalidad de Necochea, a su juicio impeditivos del cumplimiento de algunas de las obligaciones a su cargo.

      Así, señala la restricción a la publicidad aérea, por altoparlantes y estática en la vía pública; la falta de entrega de los archivos de superficies cubiertas y semicubiertas de cada parcela, ordenados por nomenclatura catastral, con su soporte magnético; la omisión en disponer una moratoria para la regularización y aprobación de planos y liquidación provisoria de derechos de construcción; la falta de entrega del padrón de deudores de las tasas y derechos comprendidos en la licitación, en copia impresa y en soporte magnético, así como también la emisión de las liquidaciones de deuda correspondientes a las tasas y derechos comprendidos en la licitación con antelación suficiente.

      Hace saber que las situaciones descriptas motivaron un profuso intercambio epistolar, más allá de los requerimientos que efectuara por nota, y ante la falta de respuesta por parte de las autoridades comunales, dieron lugar a que la empresa considerara definitivamente resueltas las obligaciones, teniendo por rescindido el contrato, en los términos del art. 1204 del Código Civil (carta documento 94.271 -ver fs. 132, expte. 249/1994, alc. 9-).

    2. Al contestar la demanda la Municipalidad de Necochea refiere que mediante la carta documento 94.271 la actora, en forma unilateral, consideró resuelto el contrato correspondiente a la licitación pública decreto 1023/1994.

      Pone de manifiesto que por carta documento 9961 se rechazó tal pretensión, intimándola a cumplir con las obligaciones a su cargo, bajo apercibimiento de rescisión de contrato (ver copia de la carta documento -en verdad 4809- a fs. 133 del expte. 249/1994, alc. 9).

      Hace saber que con fecha 15-VI-1995...

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