Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 2009, expediente 9

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

9.446

En la ciudad de La Plata, a los 27 de agosto de 2009 días del mes de Agosto del año dos mil nueve, reunida la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en Acuerdo Ordinario, con la presencia de los Señores Jueces Dres. G.D.S., G.J. De Santis y C.A.M.M., para entender en la causa "MARTINEZ JOSE LUIS C/ FISCO DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen (Expte. Nº -4268-), previa deliberación, se aprueba la siguiente resolución.

La Plata, 27 de Agosto de 2009.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento que hace lugar al pedimento cautelar y,

CONSIDERANDO:

  1. El accioante, por derecho propio, promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires –ARBA-, adecuando su pretensión como declarativa de certeza (V. escrito de demanda fs. 10/24; presentaciones de fs. 33/35 y fs. 39 y pronunciamientos de fs. 25/27 y fs. 36).

    Persigue obtener una decisión judicial que ponga fin a un estado de incertidumbre sobre el procedimiento de cálculo que efectúa la Agencia de Recaudación –ARBA- en relación a la obligación fiscal de pago del anticipo al impuesto de ingresos brutos, período 1/08.

    Pretende la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 13, 13 bis, 182 y 186 del Código Fiscal, con las reformas introducidas por la ley 13.850 y resolución normativa nº 11/2008.

    Cuestiona la liquidación practicada de oficio por la entidad ARBA del anticipo 01/09 –que asciende a la suma de $ 345.70- en base a información que tilda de incierta y arbitraria, cuyo monto resulta irracional, impidiéndole -de ese modo- ejercer su derecho de defensa, afectando los principios del debido y legítimo proceso administrativo, de certeza, de seguridad jurídica y legalidad tributaria.

    Como medida cautelar peticiona que se ordene al fisco de la provincia de Buenos Aires, autoridad administrativa de recaudación tributaria –ARBA- se abstenga de cualquier medida administrativa o judicial que afecte sus derechos patrimoniales, respecto del anticipo del impuesto que impugna, a fin de asegurar el debido proceso judicial, el efectivo acceso a la justicia hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en el presente.

  2. El magistrado, solicitó a la contraria el informe previsto en el art. 23 del C.P.C.A. (V. fs.58) y se pronunció sobre el pedimento cautelar.

    En ese marco, resolvió -a título cautelar- ordenar a la demandada -provincia de Buenos Aires, ARBA- que se abstenga de trabar medidas cautelares, de iniciar o proseguir juicios de apremio por los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos del actor -anticipo 1/09-, y demás anticipos que se devenguen con posterioridad a esa fecha--, hasta tanto se le notifiquen los elementos considerados a los fines de la...

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