Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Julio de 2008, expediente 9 28-SI

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

928-SI

"FUNDACION ECOSUR ECOLOGICA CULTURAL Y EDUC. DESDE LOS PUEBLOS DEL SUR C/ MDAD. DE VTE. LOPEZ Y OTRO S/ AMPARO".

En la ciudad de General San Martín, a los 25 días del mes de julio de 2008 se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, A.M.B., J.A.S. y H.J.E. para dictar sentencia en la causa Nº 928-SI, caratulada "FUNDACION ECOSUR ECOLOGICA CULTURAL Y EDUC. DESDE LOS PUEBLOS DEL SUR C/ MDAD. DE VTE. LOPEZ Y OTRO S/ AMPARO".

ANTECEDENTES
  1. - A fs. 100/115 la Fundación Ecosur Ecología Cultura y Educación desde los Pueblos del Sur promovió acción de amparo contra la Municipalidad de V.L. y la Provincia de Buenos Aires. Solicitó, asimismo, la citación de la empresa Diacrom S.A.I.C. (“Diacrom” en adelante) en los términos del art. 11 del C.C.A. o bien del art. 94 del C.P.C.C.

    En lo sustancial, denunció la contaminación ambiental producida por el cromo utilizado por la firma Diacrom en el ejercicio de su actividad industrial, en el establecimiento situado en la calle J.H. 5242, M.. Señaló que como consecuencia de dicha contaminación existían innumerables casos de cáncer en vecinos de la zona. Destacó que a 200 metros de la firma se encuentra radicado un colegio primario y secundario.

    Refirieron que, hasta la fecha, la Provincia y el Municipio demandados no tomaron las medidas pertinentes y adecuadas para evitar dicha situación y preservar la vida humana y finiquitar el flagelo denunciado. Solicitaron, entre otras medidas, que se disponga el cierre inmediato de la empresa Diacrom.

    En ese marco, solicitó como medida cautelar, que se decretara la clausura preventiva total del establecimiento Diacrom hasta tanto no se determine judicialmente la inocuidad de su accionar diario de producción.

  2. - A fs. 124/127 vta. el Tribunal de Trabajo Nº 6 de San Isidro, rechazó la acción de amparo. Esta medida fue revocada por la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, a fs. 144/146. Dicho tribunal ordenó sustanciar la acción incoada, recayendo la causa en el Tribunal de Trabajo Nº 1 de San Isidro.

  3. - El Tribunal de Trabajo nº 1 de San Isidro -a quo-, a fs. 154/155, rechazó la medida cautelar solicitada por la actora y dispuso requerir a la comuna demandada y a la Provincia de Buenos Aires informe circunstanciado previsto en el art. 10 de la ley 7166.

  4. - Apelado que fuera el rechazo de la medida cautelar (fs. 157/163), esta alzada (a fs. 349/354 vta. del expediente “Fundación Ecosur Ecología Cultural y Educ. desde los Pueblos del Sur c/ Municipalidad de V.L. y otro s/amparo s/incidente de apelación –expte. Nº 928/07) confirmó parcialmente la resolución de fs. 154, en cuanto rechazó el pedido cautelar consistente en la clausura del establecimiento de Diacrom. No obstante, dispuso medidas de índole precautelar, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 204 del CPCC y habida cuenta del inminente y serio peligro a la salud y medio ambiente que fuera advertido en dicha oportunidad.

  5. - A fs. 254/261 y 465/518, la Municipalidad de V.L. y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires presentaron sus respectivos informes, de acuerdo a lo previsto en el art. 10 de la ley 7166. Lo propio hizo D. a fs. 431/437, que fue citada por el Tribunal a quo en los términos del art. 89 del C.P.C.C., conforme surge de fs.264 y vta..

  6. - Con fecha 7 de marzo de 2008 el Tribunal de Trabajo nº 1 de San Isidro, dictó sentencia definitiva, admitiendo en lo sustancial la acción de amparo ambiental colectivo articulada por la actora (fs. 1210/1268 y vta.).

    Desestimó la acción incoada contra la Municipalidad de V.L. por entender que ésta última carece de legitimación pasiva.

  7. - Contra dicho pronunciamiento, la parte actora y, las accionadas Diacrom y Provincia de Buenos Aires interpusieron recurso de apelación (fs. 1329/1332 y fs. 1333/1334, fs. 1341/1347 y vta).

  8. - Asimismo, el letrado apoderado de la parte actora, por su propio derecho, apeló por bajos los honorarios regulados en su favor (fs. 1328 y vta) .

  9. - A fs. 1356 se llamaron los AUTOS PARA RESOLVER los recursos de fs. 1329/1332; 1333/1334 y 1341/1347, difiriéndose aquellos que se referían a honorarios (fs. 1328 y ap. IV de fs. 1334) para su oportunidad, en tanto no se encuentra notificada la totalidad de los beneficiarios de la regulación de honorarios de fs. 1268. A fs. 1497, se dictó una medida para mejor proveer, suspendiéndose el llamamiento de fs. 1497. A fs. 1510 se amplió la medida para mejor proveer, reanudándose a fs. 1532 el llamamiento efectuado.

    C U E S T I O N E S

    Establecido el siguiente orden de votación, de acuerdo al sorteo efectuado: B., E. y S. el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    I) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    II) En su caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, A.M.B. dijo:

    1. A fs. 1210/1268 vta. el Tribunal de Trabajo nº 1 de San Isidro, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Fundación Ecosur Ecológica Cultural y Educación desde los Pueblos del Sur, contra la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de V.L. y la firma Diacrom S.A..

      En consecuencia, tal como se adelantara, condenó a la Provincia de Buenos Aires a indicar el nombre de la empresa, entidad o grupo profesional que se hará cargo del procedimiento de resanación del daño ambiental causado por la firma Diacrom S.A., en el suelo y napa freática adyacente a su planta industrial.

      Asimismo resolvió que, de considerar el Estado Provincial que resulta imposible llevar a cabo la resanación del ambiente dañado, la Provincia demandada debe promover acción judicial para que la justicia ordinaria determine el importe de una indemnización sustitutiva a cargo de D. y ordene su depósito en el Fondo de Compensación Ambiental (arts. 28 y 34 de la ley 25.675).

      Adicionalmente, se resolvió que frente al deficitario estado de conservación del acueducto que abastece de agua potable a la Estación Elevadora de V.A., la provincia debe disponer exhaustivas inspecciones en la sede de las empresas Forjanova S.A., P.S.A.I.C., M.D.S.A.I.C., G.S.A., C.S.A., B.S.A., V. y L.S.A.I.C., B.S.A., N.S.A., M.S.A., F.V.S.A., Come S.A., Induzan S.A., I.A.T.I.L.O. S.A., Rotavest S.A.I.C., Imation Argentina SACIFIA, F.R.S.A., Gases Comprimidos S.A. y Vilser S.R.L., a los efectos de prevenir toda posibilidad de que se agrave la contaminación del agua potable.

      Además, se determinó que la accionada, debe gestionar ante el Estado Nacional la realización de las obras necesarias para poner fin a la contaminación del agua distribuida por AySA a los habitantes de V.L., S.M., San Isidro, San Fernando y Tigre. Todo ello, dentro del plazo de cinco días y a partir de la notificación de la sentencia. Asimismo se resolvió que, en el improbable supuesto de que el Estado Nacional rehusara ordenar la ejecución de las referidas obras, la Provincia de Buenos Aires debe iniciar las acciones judiciales pertinentes ante la Corte Suprema de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) en resguardo del derecho constitucional avasallado. Todo ello dentro del plazo de quince días a contar desde la fecha de la notificación de la sentencia.

      Por otra parte, se desestimó la acción incoada contra la Municipalidad de V.L. por entender que ésta última carece de legitimación pasiva.

      Asimismo, se ordenó a la Provincia de Buenos Aires publicar la sentencia íntegra en el Boletín Oficial dentro de los cinco días de serle notificada. Se determinó que el costo de la publicación debe ser abonado por Diacrom dentro de las 24 horas de serle requerido por el Fisco de la Provincia en estas actuaciones.

      Por último, se regularon honorarios de los letrados intervinientes y se dispuso que las costas sean soportadas en el orden causado con excepción de los honorarios del letrado apoderado de la actora que deben ser abonados por D..

      Para así decidir, en lo sustancial, el Tribunal a quo relató que la amparista, promovió acción de amparo contra el Municipio de V.L. y la Provincia de Buenos Aires, en tanto, desde hace más de quince años la firma Diacrom S.A. de la localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, contamina el lugar donde funciona con conocimiento de las autoridades municipales y provinciales. Refirió que la actora sostiene que dicha contaminación la produce el “cromo” utilizado por la empresa en su actividad industrial. Puntualizó que dicha parte había explicado que ese metal origina innumerables casos de cáncer en vecinos de la zona. Destacó que la accionante había manifestado que ni el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ni el Municipio de V.L. han tomado hasta la fecha medidas para cuidar y preservar la vida humana y finiquitar la contaminación. Señaló que la amparista había referenciado que desde el año 1995 los vecinos de Carapachay están sufriendo un alarmante aumento de los casos de cáncer y una infinidad de enfermedades originadas por la contaminación por cromo. Expuso que dicha parte había explicado que los conductos de efluentes de la fábrica se rompen y dejan escurrir las sustancias tóxicas a las napas de barro afectando la red local de agua. Subrayó que la actora había sostenido que la firma Diacrom S.A. también origina contaminación aérea. Destacó que en 2003 y 2005 los actores habían iniciado acciones administrativas y judiciales a raíz de las cuales, la Secretaria de Política Ambiental de la Provincia dispuso clausuras preventivas. Señaló que a la fecha de interposición del amparo la firma seguía funcionando y contaminando a pesar de ser de categoría R-3 y no poseer el certificado de aptitud ambiental obligatorio según su categoría. Expuso que las bateas 14 y 15 de la empresa demandada están a ras del suelo y presentan grietas profundas por las que se filtra el cromo. Subrayó que a no más de dos cuadras de la empresa, se encuentra un colegio “Almafuerte” y, que los alumnos corren grave riesgo de contraer...

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