Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2007, expediente 8 87-LM

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

887-LM

"FISCALIA DE ESTADO - PCIA. BS. AS. C/ CARENA ALBERTO DARIO S/ EXPROPIACION DIRECTA" En la ciudad de General San Martín, a los 27 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: H.J.E., J.A.S. y A.M.B., para dictar sentencia en la causa Nº 887/07, caratulada "Fiscalía de Estado – Pcia. de Buenos Aires c/ Carena, A.D. s/ Expropiación directa".-

ANTECEDENTES
  1. Que a fs. 170/176 el J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Matanza declaró operada la expropiación del inmueble Matrícula 145809 (070), de propiedad del Sr. A.D.C., mediante ley Nº 13276. Condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar al expropiado la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000) con más los intereses establecidos en el considerando 6º, en el plazo establecido en el art. 35 de la ley 5708, teniéndose presente la suma de pesos treinta mil ($30.000) depositada en autos.-

    Asimismo, desestimó la solicitud de indemnización por fijación de valor locativo y desvalorización del valor de otras propiedades del Sr. Carena (art. 375 y cc del CPCC). Por último, impuso las costas a la expropiante de acuerdo a lo dispuesto en el art. 37 de la ley 5708 y difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el artículo 51 de la ley 8904.-

  2. Que a fs. 199/207 vta., tras apelaciones efectuadas por las partes, esta Cámara resolvió “1- desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; 2- admitir parcialmente el recurso articulado por la accionada y, en consecuencia modificar la sentencia apelada como sigue: a) el justo precio de la expropiación debe fijarse en la suma de $150000; b) los intereses deberán pagarse sobre el capital de condena deducido el monto oportunamente depositado a la tasa pasiva; c) las costas de primera instancia deberán imponerse al expropiante (art. 37 ley 5708) y las de alzada también a la parte actora por resultar sustancialmente vencida (art. 68 CPCC).”.-

  3. Que a fs. 227/227 vta., el a-quo aprobó la liquidación practicada a fs. 221/ 221 vta. y - teniendo en cuenta la misma y la índole, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo en autos -, reguló los honorarios de la siguiente manera: “por la actora, R.M.R. (Tº II Fº 134 CAM), en la suma de $ 20019, 02 (pesos veinte mil diecinueve con dos centavos), con más los aportes y contribuciones de ley (arts. 14, 15, 21, 22, 26, 28, 51 y cc. de la ley 8.904). En el caso del Sr. Delegado departamental de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, Dr. G.A.B., atento lo normado por el art. 18 del Dec. ley 7543/69, no habrán de regularse honorarios.- Asimismo, por su actuación profesional regúlase los honorarios de los peritos tasadores intervinientes en autos, M.. P.. M.R.F. CANTANTE (Tº I Fº 28, Col. 82 CMCLM), M.. P.. B.T.K. (Tº I Fº 22, Col 65 CMCLM) en la suma de $ 1838,50 (pesos mil ochocientos treinta y ocho con cincuenta centavos) y $ 1650 (pesos un mil seiscientos cincuenta) (rigen arts. 54 inc. a y 58 ley 10973), con más las aportaciones correspondientes (art. 38 ap. c ley 7014, t.o. ley 11219). Se deja constancia de que se ha tomado como base para la graduación del monto regulatorio en el caso del M.. P.. F.C. el resultante de la tasación de fs. 111/114, y respecto del M.. P.. K., las previsiones del art. 30 in fine de la ley 5708. En el caso del agrimensor J.C.W. (Mat. 932), atento lo expresamente dispuesto por los art. 18 y 26 del Dec. ley 7543/69, no habrán de regulársele honorarios.”.-

  4. Que a fs. 228/228 vta. el Dr. R.M.R. apeló la regulación de sus honorarios por excesivamente baja.-

  5. Que a fs. 233 el Martillero Público M.R.F.C. solicitó...

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