Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2009, expediente L 93732

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.732, "K., H.A. contra S.M.S.R.L.D. y escrituración".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica (sent., fs. 404/412 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 422/426).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en estos autos hizo lugar a la demanda deducida por H.A.K. y condenó a S.M.S.R.L. a pagar la suma que especificó en su fallo en concepto de haberes del mes de marzo de 1998, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales e indemnizaciones derivadas del despido incausado. Desestimó, en cambio, los reclamos por diferencias salariales, las multas de la ley Nacional de Empleo y la acción por escrituración (sent., fs. 404/412 vta.).

  2. Contra la decisión de grado se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 422/426), en el que denuncia la transgresión de los arts. 10 y 15 de la ley 24.013; 9, 52, 53, 245 y 275 de la ley de Contrato de Trabajo; 34 y 35 de la ley 11.653; 415 del Código Procesal Civil y Comercial; y 4, 5 y 6 del Convenio Colectivo de Trabajo 275/75.

    En su despliegue argumental el compareciente destaca que el juzgador de grado no valoró, al desestimar las indemnizaciones previstas en la ley Nacional de Empleo, que el actor le reclamó a su principal, mediante carta documento y aún vigente la relación laboral, la acreditación y certificación de los depósitos previsionales y de la obra social sobre la totalidad de los salarios abonados. Pero, además, tampoco consideró que al actor se le abonaba un salario superior al que realmente se registraba (v. rec., fs. 422/423).

    También se agravia el quejoso del cálculo de la indemnización por antigüedad, el que ha sido elaborado teniéndose en cuenta el tope salarial previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75, siendo que al demandar se indicó que por la índole de la tarea que realizaba el actor supervisor metalúrgico correspondía encuadrarlo en el Convenio Colectivo de Trabajo de ASIMRA 275/75 (v. rec., fs. 423 vta./424).

    Finalmente, la impugnación se dirige a cuestionar el rechazo de la acción por escrituración del inmueble donde residía el actor (v. rec., fs. 424/425).

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En lo que constituye materia de impugnación, el sentenciante de la instancia ordinaria, en ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653), juzgó que el actor se desempeñó como jefe de matricería y no como supervisor dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de ASIMRA 275/75 (vered., 6ª cuestión, fs. 402; sent., fs. 406). Consecuentemente, al practicar la liquidación de la indemnización por antigüedad fijó como tope salarial el contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75 (rama 5) de la U.O.M. (sent., fs. 408 vta.).

      En otro orden, el tribunal de origen si bien consideró probada la remuneración denunciada por el actor (vered., fs. 401), rechazó las indemnizaciones peticionadas con sustento en los arts. 10 y 15 de la ley Nacional de Empleo al juzgar que el trabajador no formalizó, estando aún vigente la relación laboral, la intimación prevista por el art. 11 de aquella ley (sent., fs. 408).

      Finalmente, juzgó que el demandante no demostró haber tenido título que le confiera derecho al inmueble cuya escrituración se demanda, ello así desde que no acreditó en autos que la demandada se hubiera comprometido a escriturar a su favor, cuando se jubilara, la propiedad en la que habitaba (vered., 5ª cuestión, fs. 401 vta./402). Ya en sentencia, el tribunal del trabajo concluyó que la firma demandada demostró haber suscripto con el accionante el instrumento glosado a fs. 231, del que se sigue que K. tenía derecho personal a tener el inmueble, por ser comodatario. De suyo juzgó el sentenciante presumiéndose, en virtud de lo ordenado por el art. 2353 del Código Civil, que quien ha comenzado a poseer una cosa continúa poseyéndola por el mismo título mientras no se pruebe lo contrario, y no habiendo demostrado el actor la existencia del título que ha invocado en su demanda, el reclamo allí peticionado debía ser desestimado (sent., fs. 406 vta./407 vta.).

    2. Los planteos que exhibe el recurso extraordinario resultan inidóneos para conmover la conclusión sentada por el tribunal de grado, sintéticamente referenciada en los puntos que anteceden.

    3. En primer lugar, no evidencia el interesado que resulte absurda la interpretación que realizó el tribunal de origen de la prueba recibida en orden al rechazo de las indemnizaciones previstas en la ley Nacional de Empleo. En efecto, lejos de acreditar el error grosero y manifiesto configurante de aquel vicio...

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