Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2009, expediente L 97090

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de

de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.090, "R.J.A. contra Automotores Quilmes S.A. Despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Quilmes, hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo las costas en el modo como especifica (fs. 504/520).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 536/542).

Dictada la providencia de autos (fs. 552) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente.

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal interviniente, rechazó la demanda promovida por el actor, respecto de las pretensiones indemnizatorias por despido, integración mes de despido, indemnizaciones arts. 8 y 15 de la ley 24.013, e indemnización por clientela (art. 14, ley 14.546), por no haberse acreditado las circunstancias que podrían haberlas hecho procedentes.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el que fue concedido en el marco de la excepción del art. 55 de la ley 11.653. Expone un único agravio por el rechazo del rubro indemnización por clientela, y denuncia la violación de la doctrina legal establecida por esta Suprema Corte, en la causa L. 57.060 en autos "R.Á.R. c/ S.J.B. s/ Despido", sentencia del 18XI-1997.

    Como argumento central de su crítica, el recurrente sostiene que quedó acreditado en autos, que el actor trabajó como viajante de comercio durante el período comprendido entre febrero de 1983 y marzo de 1995, por lo que el pronunciamiento del tribunal de trabajo que rechazó el reclamo referido a la percepción de la indemnización por clientela, lesionó derechos de raigambre constitucional, tales como el derecho de propiedad, de peticionar ante las autoridades, de igualdad, de trabajar, del deber de protección de las leyes sobre el trabajo, de defensa en juicio y de gozar de los derechos que dimanan de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 19, 28 y 33 de la Constitución nacional).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR