Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 2009, expediente 0 00153286
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2009 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
CUADERNILLO DE APELACION
Causa Nº 53286 L.M.L. s/
Materia a Categorizar
Juzg. C.il y Comercial Nº 1 O..
Nº...72..Int. C..-
Azul, 1 de Abril de 2009.-
Y VISTOS:
CONSIDERANDO:
I)Que conforme dispone el art. 35 inc. h, de la ley 13.298, modificado por el art. 100 de la ley 13.634, la medida de abrigo tomada por el Servicio Zonal de Protección de los Derechos del Niño con relación a la menor M.L.L., fue oportunamente comunicado a la Sra. Juez de Familia de O.D.. M.I.G., quien de conformidad a la citada norma debía resolver sobre la legalidad de la medida.
Que esta se expide a fs. 7/16 considerando que dada la medida acordada por la madre de la niña consintiendo que la joven sea trasladada al domicilio de su abuela materna, no es necesaria la judicialización del caso debido a que el sistema funciona como una entidad de acercamiento o propuesta de soluciones a la conflictiva planteada, las cuales deberán ser adoptadas dentro del ejercicio legitimo de la patria potestad, por lo cual se encuentra ante la carencia de un acto administrativo sobre el cual deba hacer el control de legalidad encomendado al poder judicial, lo que así se resuelve.
II)Apela la Asesora de Incapaces (fs. 17) se concede el recurso a fs. 18/19 y se lo funda a fs. 20/24.
III)Que el art. 32 de la ley 13.298, de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, establece que las medidas de protección son aquellas que disponen los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos cuando se produce, en perjuicio de uno o varios niños la amenaza o violación de sus derechos o garantías con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere este artículo, puede provenir de la acción u omisión de personas físicas o jurídicas.
A su vez el art. 35 determina que comprobada la amenaza o violación de derechos podrá adoptarse, entre otras, la que ha sido calificada como de abrigo, cuyo texto completo, según la reforma citada en el primer párrafo de esta resolución, establece quecon carácter excepcional y provisional la permanencia temporal en ámbitos familiares alternativos o entidades de atención social y/o de salud, con comunicación de lo resuelto dentro de las 24 hs. al Asesor de Incapaces y al Juez de Familia competente. El Juez de Familia deberá resolver sobre la legalidad de la medida porque ello responde a una reclamación doctrinaria en ese aspecto cuando se trata de adoptar medidas que afecten la seguridad o bienes de los menores de edad...
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