Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2009, expediente P 103650

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 103.650, "P. , D.D. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, mediante pronunciamiento dictado el 20 de noviembre de 2007, rechazó el recurso homónimo presentado por el señor Defensor Oficial en favor de D.D.P. , contra la sentencia dictada con fecha 11 de abril de 2005 por el Tribunal en lo Criminal nº 6 del Departamento Judicial de San Martín, por la que resultó condenado a la pena única de trece años de prisión comprensiva de la de cinco meses de prisión en suspenso impuesta por causa 777 del Tribunal en lo Criminal nº 5 del mismo departamento judicial al entendérselo autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas, homicidio criminis causae en grado de tentativa y portación de arma de fuego de uso civil en concurso real (arts. 55, 80 inc. 7mo., 166 inc. 2do., 189 bis párrafo tercero del C.P.; fs. 327/332 vta.).

Contra dicho pronunciamiento el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 359/369 vta.), el que fue concedido por esta Corte, a fs. 376.

Oído el señor S. General, a fs. 379/381, dictada la providencia de autos, a fs. 382, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de la Casación se alza el imputado de autos con el patrocinio letrado del señor Defensor Oficial denunciando, en primer término, la arbitrariedad de la sentencia por indebida fundamentación en la construcción de la prueba de la autoría y la vulneración, igualmente en ese punto, al derecho a que el fallo de condena sea revisado ampliamente en la instancia intermedia (fs. 362 vta./366 vta.).

  2. El señor S. General dictaminó, a fs. 379/381, propiciando se rechace el recurso interpuesto.

  3. Coincido con su criterio por cuanto considero que la pretensión no puede prosperar.

3.1. Como quedara reseñado anteriormente, el recurrente tacha de arbitraria la sentencia por entender que se ha apartado de los precedentes de la Corte de Justicia de la Nación "... sin brindar los fundamentos pertinentes, lo que implicó afectación a los derechos de defensa en juicio y debido proceso sustantivo, contenidos en el art. 18 de la ley Fundamental" (fs. 362 vta.).

Afirma que la doctrina de la arbitrariedad desarrollada por la Corte Suprema de Justicia abarca no solo "... supuestos en que ella se basa en cuestiones normativas, sino también en aspectos fácticos, en los cuales el juzgador analiza con discrecionalidad inadecuada el material probatorio existente en la causa" (fs. 362 vta.).

Sostiene "... que la arbitrariedad fáctica se verifica en tres supuestos: resolución adoptada en contra o con prescindencia de las pruebas fehacientes regularmente incorporadas al juicio, decisión fundada en pruebas que no constan en el proceso y pronunciamiento inmotivado al apartarse el juzgador del buen sentido y la sana crítica en la apreciación de los hechos y de las pruebas" (fs. 362vta./363).

Afirma que "... la posibilidad de revisión de lo decidido por el Tribunal juzgador debe ser amplia y otorgarle al procesado la posibilidad de un nuevo juicio sobre el fallo condenatorio y la pena impuesta sin cortapisas reglamentarias..." (fs. 363...

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