Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2009, expediente L 97081

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por J.L.O. contra MASTELLONE HNOS., DANONE S.A., CON-SER S.A. y LOGISTICA LA SERENISIMA S.A., condenandolos solidariamente al pago de los montos que consigna en concepto de despido incausado (v. fs. 711/722).

Los demandados vencidos impugnaron dicho pronunciamiento mediante sendos recursos extraordinarios inaplicabilidad de ley (v. fs. 739/745 vta.; fs. 746/754 vta.; fs. 781/800 vta. y ampliación de fs. 823/825 vta.), deduciendo también CON-SER S.A. -por apoderado- recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 755/762 vta.), único sobre el que V.E. me confiere vista a fs. 851.

Con denuncia de violación del art. 168 de la Constitución provincial por la presunta omisión de cuestiones esenciales, la protesta en estudio se fundamenta en los siguientes agravios:

1) Pedida expresamente la aplicación de la ley 24.653, regulatoria del transporte automotor de carga y que en su art. 4 establece que el servicio prestado por los fleteros deberá entenderse como autónomo y sin relación de dependencia respecto del principal, el Tribunal de origen omitió su tratamiento cuando debía indicar, al menos, por qué no resulta aplicable a los hechos ventilados en autos.

2) La renuncia del actor a su relación de dependencia mediante las epistolares agregadas a la causa, tanto a su respecto como de la codemandada M.H.. S.A., lo que erige como una cuestión esencial que el sentenciante de mérito omitió examinar.

En mi opinión el recurso es improcedente.

Es que, conforme surge de la lectura de la sentencia en crisis, el Tribunal de mérito consideró expresamente la postura sostenida por los codemandados en cuanto pretendían asignar naturaleza comercial y encuadrar en la ley 24.653 al vínculo mantenido con el accionante a partir de su renuncia ocurrida en el año 1994 (v. fs. 717 vta./718), aunque decidió de modo contrario a los intereses del quejoso al enmarcar ambos tramos de la relación dentro de la ley 20.744, con fundamento en el hecho del trabajo personal y subordinado del actor a las órdenes directas y reflejas de las personas que conforman “la empresa” y que sostienen una única explotación. En esa inteligencia, el juzgador de grado señaló que el hecho que el demandante haya comprometido la actividad de terceros y el uso de unidades no empalidece la circunstancia de su propio desempeño, tanto más cuando éste aparece como hilo conductor o elemento fijo alrededor del cual se observan cambiantes configuraciones empresarias y calificaciones de su actividad (v. fs. 718 vta.), hasta producido el distracto que el ‘a quo’ juzgó dispuesto en forma incausada e intempestiva por voluntad de los principales (v. fs. 719).

Siendo ello así, resulta de estricta aplicación al caso la reiterada doctrina elaborada por ese alto Tribunal, en el sentido de que es improcedente el recurso extraordinario de nulidad si las cuestiones que se denuncian omitidas fueron tratadas expresamente en el fallo, siendo ajeno a su ámbito y propio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el acierto jurídico de la decisión (conf. S.C.B.A. causas L. 71.205, sent. del 27/II/02; L. 83.435, sent. del 18/II/04; L. 77.981, sent. del 11/V/05; L. 81.158, sent. del 24/VIII/05 y L. 82.300, sent. del 19/VII/06, entre otras).

Por las conclusiones brevemente expuestas, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a vuestro conocimiento.

Así lo dictamino.

La Plata, 21 de septiembre de 2006 - J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.081, "Ots, J.L. contra M.H., D.S., CON SER S.A., Logística S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, con costas a la parte demandada (fs. 711/722).

Las condenadas de autos dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 739/745; 746/754; 755/762 vta.; 781/800 vta.); a su vez la coaccionada CON SER S.A. interpuso también recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad de fs. 755/762 vta.?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    En su caso:

  3. ¿Lo es el de fs. 739/745?

    En su caso:

  4. ¿Lo es el de fs. 746/754?

    En su caso:

  5. ¿Lo es el de fs. 781/800 vta. y su ampliación de fs. 823/825 vta.?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. El tribunal de origen hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.L.O. y condenó en forma solidaria a M.H.. S.A., D.S., Logística La Serenísima S.A. y CON SER S.A. a pagarle las indemnizaciones por antigüedad y preaviso omitido, vacaciones 2001, remuneración octubre 2001, sueldo anual complementario 2001 y la sanción establecida en el art. 2 de la ley 25.323. Procedió, teniendo en cuenta los trabajos realizados y la importancia del asunto, a efectuar la correspondiente regulación de honorarios a los profesionales que intervinieron a lo largo del proceso (ver fs. 801 y vta., 809/810).

    2. Contra esta forma de resolver se alzan: la coaccionada de autos CON SER S.A. mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley ver fs. 755/762 vta., las restantes condenadas D.S. fs. 739/745, M.H.. S.A. fs. 746/754 y Logística La Serenísima S.A. fs. 781/800 vta. y ampliación de fs. 823/825 vta. a través de recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

      Por cuestiones de orden metodológico he de comenzar con el tratamiento de los recursos deducidos por CON SER S.A.

      En sustento del recurso de nulidad denuncia violación del art. 168 de la Constitución provincial. Aduce que el fallo de grado incurrió en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, que traídas por las partes en los escritos liminares devenían necesarios para la correcta solución del pleito. En tal sentido sostiene que:

      1. Su parte expresamente afirmó que la relación que existió entre las partes debía ser resuelta en el marco de la ley 24.653, norma que regula la actividad del fletero como una relación de carácter autónoma y sin relación de dependencia con la empresa para quien presta servicios. Al menos, entiende que el sentenciante de grado, debió haber dado alguna explicación de por qué no resultaba aplicable dicha normativa al caso; así la falta de consideración marca la omisión de una cuestión esencial puesta a su consideración.

      2. Se pretirió considerar la renuncia del actor a la relación laboral que mantuvo tanto con su mandante como con la firma M.H.. S.A., hecho que claramente se demostró por medio de la pericia contable y de los telegramas que el accionante remitió a tal fin.

    3. En coincidencia con lo dictaminado por el señor S. General entiendo que, el recurso no ha de prosperar.

      El tribunal de grado analizó las posturas asumidas por cada una de las partes y expresamente aludió a la pretensión de la recurrente de que la relación que la uniera con el reclamante, a partir de su renuncia, fuera analizada en el marco de la ley 24.653 y del decreto 1494/1992 (fs. 717 y vta.), al igual que lo hiciera respecto de idéntica alegación propuesta por la codemandada M. (ver. fs. 718). Sin embargo entendió que correspondía encuadrar toda la relación desde su inicio el 1V1972 hasta su finalización en octubre de 2001 por despido incausado en las previsiones de la ley de Contrato de Trabajo como un vínculo laboral dependiente (ver fs. 714; 718 vta./719). Análisis que evidencia el desacierto de la alegada preterición de esta materia.

      Deviene entonces plenamente aplicable al caso la doctrina de esta Corte en orden a que no existe omisión de cuestiones esenciales cuanto las que se denuncian como omitidas aparecen tratadas y a su vez desplazadas por el razonamiento expuesto por el juzgador (conf. causas L. 49.807, sent. del 30XI1993; L. 36.433, sent. del 18XI-1986); resultando el acierto o no de lo allí decidido materia extraña al recurso en examen (conf. causas L. 77.981, sent. del 11V2005; L. 78.855, sent. del 18IV-2007).

      Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de nulidad deducido.

      Voto por la negativa.

      Los señores jueces doctores G., N. y de L., por los mismos fundamentos de la señora J. doctora K., votaron la primera cuestión también por la negativa.

      A la segunda cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    4. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que dedujo CON SER S.A. afirma que el fallo de grado no es una derivación razonada del derecho vigente pues, a su ver, el litigio debió resolverse de conformidad a las previsiones de la ley 24.653 y sus decretos reglamentarios que califican la actividad del fletero como autónoma.

      Sostiene que el sentenciante incurrió en absurda apreciación de las pruebas agregadas en autos, esencialmente de la pericia contable, de la cual surge que el actor era transportista. Agrega que el a quo no valoró que conforme a la prueba documental adjuntada la relación comercial entre las partes finalizó un año antes de ocurridos los hechos ventilados en el presente, por lo que ella nada tiene que ver con esos acontecimientos, pues para entonces ya no era la encargada de la distribución de los productos elaborados por las otras codemandadas.

      Critica la novedosa figura del empleador "plural" que utiliza el pronunciamiento para sustentar la condena, habida cuenta que en la causa resultaron demostradas las modalidades que rigieron cada una de las distintas etapas en que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR