Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Agosto de 2000, expediente 0 00074

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de Necochea, a los 20 días del mes de agosto de dos mil nueve, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en acuerdo ordinario a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “MARTINO, H.O. y otros c/CLINICA PRIVADA REGIONAL S.A. y otros s/Daños y Perjuicios” habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, resultó del mismo que el orden de votación debía ser el siguiente: Señores Jueces D.O.A.C., H.A.G. y F.M.L., habiéndose excusado el Dr. C. a fs. 1050.

El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es justa la sentencia de fs. 968/978?.

  2. ¿Que pronunciamiento corresponde?.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GARATE DIJO:

Antecedentes

A fs. 968/978 el Sr. Juez de grado, resolvió “rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por H.O.M., M.T.R. de M. y M.T.G.R. de Chapar contra Clínica Regional y el Dr. J.H.N.P. y contra Federación Médica de Buenos Aires y contra la citada en garantía Compañía Argentina de Seguros Visón S.A.. En cuanto a las costas se imponen por su orden. Difiriéndose la regulación de honorarios para cuando quede firme el presente” (fs. 977 vta.).

Contra este decisorio, se alzan los actores mediante su apoderado, el Dr. L.A.V. (fs. 982); concediéndose dicha impugnación en forma libre (fs. 983).

En esta instancia, expresa agravios la parte apelante (fs. 987/1017); otorgándose el traslado respectivo (fs. 1020), ambas demandadas los rebaten a fs. 1023/1039 y 1040/1043 respectivamente.

Agravios actor:

Aquejan las siguientes conclusiones: que “no existe responsabilidad por la intervención quirúrgica”, la invocación del “riesgo quirúrgico” para fundar el rechazo de la demanda. Agravia, además que “no se considere acreditada la culpa del Dr. N.P. por su actuación posterior”, así como que la victima “interrumpió el nexo causal”. Crítica también, que se concluya “que el Sr. M. asumió riesgos mayores al solicitar su traslado” y que no se “encuentre probada la adulteración de la historia clínica” quejándose por “la falta de condena a la Clínica Regional S.A., Federación Médica de Bs.As. y la citada en garantía Compañía Argentina de Seguros Visión S.A.”.

Fundamentos:

El recurrente cuestiona, en los dos primeros agravios, la valoración de la prueba; entendiendo como contradictorio afirmar que la operación “..fue efectuada de acuerdo a las normas, tácticas y técnicas quirúrgicamente regladas” y que la lesión indudablemente se produjo “en el curso de la intervención quirúrgica”. E., que la “lesión en la arteria es producto de las maniobras de rotación y luxación del hueso a reemplazar”; apoya dicha conclusión en lo aseverado por los peritos A. y B. -“..Estimamos que esta complicación vascular, dado el momento de aparición tendría relación con la cirugía practicada.- e invoca además el informe del Dr. Colombo, quien señala “el Sr. M. presentó complicaciones post-operatorias en el miembro sometido a cirugía, que en principio, permiten sospechar de un cuadro vascular agudo, que luego se confirmaría”.

Tales elementos impedirían al sentenciante “afirmar que las normas, tácticas y técnicas quirúrgicas, así como el protocolo, admitan que en la operación se produzca semejante lesión con las terribles consecuencias que supone para el paciente”, indica que “el hecho de no haber advertido la afectación de la arteria durante el acto quirúrgico, o inmediatamente después, no hace otra cosa que demostrar su impericia, imprudencia o negligencia”.

Entiende el presentante, que “el riesgo quirúrgico” no se encuentra fundado o explicado; que no es una cuestión sometida a jurisdicción “puesto que no es una defensa esgrimida por la demandada, y en consecuencia, su introducción sorpresiva produce una notoria violación al derecho constitucional de defensa”.

Explica además, que de “ninguna manera el paciente debería cargar con las consecuencias del riesgo quirúrgico” y que la circunstancia de la edad debió ser, más que un eximente, una agravante para la responsabilidad profesional.

De existir algún riesgo debe ser seriamente considerado por el médico tratante, “de manera tal que el seguimiento del post-operatorio inmediato debe prestar altísima atención a signos que puedan develar existencia de cualquier complicación”.

Entiende configurada la culpa del médico actuante, sosteniendo que “es evidente que al proceder no se empleó la técnica apropiada” postulando que existe una serie de omisiones de aquellas diligencias que exigió la naturaleza de la obligación y que correspondían a las circunstancias del caso. Denuncia la falta de control adecuado, dado que por su edad el paciente requería cuidado intensivo, sin embargo, se lo destina a una habitación común –sin esta omisión, habría podido advertirse los signos de isquemia del actor-. Puntualiza que, en los primeros minutos se detectó “disminución de la temperatura del miembro operado”, ello justificaría extremar aún más los cuidados y atención.

Remarca la falta de diagnóstico oportuno –mediante un “racconto” de prueba producida; denuncia “que de haber efectuado una adecuada revisión, indudablemente se hubiese advertido el accidente sobre la arteria...”, luego durante el post-operatorio relata que se “observa la disminución de temperatura del miembro operado”, que la enfermera L. declara que el paciente “dijo tener dolores”, que al higienizarlo “vió ambos miembros cianóticos” y que recién 7:30hs. se solicita la interconsulta para descartar la trombosis arterial.

Continua puntualizando, que el Dr. S. a las 9:30hs. constata que “no hay pulso pedio y tibial posterior” además recién a las 10:30hs. se realiza un doppler en la habitación y se “confirma lo visto clínicamente”. Coincide, el Dr. G.C. que entre las 8:00 y las 10:00 constato que “el miembro se encontraba frío y cianótico”.

Denuncia además, la falta de registración en la historia clínica del aplastamiento a la arteria femoral; ello porque, se advirtió y no se registró o porque directamente no se percibió –en ambos supuestos, el recurrente aduce la culpa del profesional-. Achaca la demora en la derivación a los profesionales, sostiene que el Dr. S. “solicitó la derivación después del mediodía”.

Argumenta –en su cuarto agravio- que no hay interrupción del nexo causal; que la circunstancia del traslado a la ciudad de Mar del Plata, “sólo podrá considerarse como condición y no como causa”, dado que aquella se configuró en la lesión provocada en el acto quirúrgico, suma a ello la imposibilidad de tratamiento en la Clínica.

Inversamente, sostiene que el Sr. M. no asumió los riesgos de eventuales complicaciones; postula que no se informó al paciente –o familiares- los peligros que la demora en el tratamiento podría originar.

Se agravia de la adulteración de la historia clínica, dado que la misma estuvo “extraviada”; concluyendo allí que los asientos volcados son extemporáneos y falsos, cita en ayuda las testimoniales de Loncon, Tufare y Sola.

Decisión:

El recurso debe desestimarse.

  1. En esta materia, la doctrina y la jurisprudencia remarcan que “la responsabilidad profesional no es más que un mero capítulo dentro del vasto espectro de la responsabilidad civil en general, consistente -lato sensu- en el deber de resarcir los daños ocasionados a otros por una conducta antijurídica” (conf. T.R., F. “Reparación de daños por mala praxis médica”, ED. H., Bs. As., 1995, pág. 19).

    Es aquélla “que incurre el que ejerce una profesión al faltar a los deberes especiales que ésta le impone y, por lo tanto, requiere para su configuración los mismos elementos comunes a cualquier responsabilidad civil. Ello quiere decir, que cuando un profesional omite las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación ya sea por impericia, imprudencia, o negligencia falta a su obligación y se coloca en la posición de deudor culpable (art. 512 del C.C.)” (SCBA, Ac. 44.440, sent. del 22/12/1992; señero voto del Dr. M..

    Así, la responsabilidad médica, por regla general, encuadra en la “obligación de medios” (SCBA, Ac. 77588, sent. del 19/2/2002, Ac. 91215, sent. del 5/4/2006) donde existe “un doble juego de intereses; el primero, final, que es el aspirado por las partes, de resultado aleatorio –en el caso médico, curación definitiva- y por lo tanto, el deudor no está en condiciones de asegurarlo. Y el restante, un interés primario, que se satisface con el esfuerzo del solvens en tanto se traduzca en una actividad prudente y diligente” (conf. R.A.V.F., “Importantísimos aspectos...”, La ley T. 1996-D, pág. 450).

    Por ende, “ lo prometido -el núcleo de su obligación- es desplegar sus buenos oficios profesionales con toda diligencia y esmero posible, y de conformidad a lo que la ciencia y el arte médico indican, para lograr la cura o la mejoría del enfermo; pero esto, la cura o la mejoría, si bien es la finalidad última y el resultado esperado de esos buenos oficios, no es el objeto de su obligación” (mi voto in re: “P., S.P. c/Cavalotti, L. y otro s/Daños”, reg. int. 21 (S) del 11/11/08 ; ídem, Expte. 18 “R., J.A. y otros c/Municipalidad de Necochea s/Daños y perjuicios”; reg. int. 8 (S) del 12/02/2009; SCBA, Ac. 91.215, sent. del 5/4/2006).

    No se me escapa que el demandado es un médico “especialista en traumatología”, el cual reviste conocimientos particulares y más profundos sobre determinada rama, permitiendo que la naturaleza médico-paciente adquiera características propias, induciendo a su vez, que la diligencia requerida será mayor a la del “médico común” (CNCiv., Sala D, 28/2/82, La ley , 1983-B, 555) teniendo presente que “cuando mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos” (art. 902 C.C.).

    Ello con un preciso límite; esto es,no puede exigírsele a un médico, más de lo que sea posible hacer al promedio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR