Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 2000, expediente 0 000338

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de Necochea, a los 25 días del mes de agosto de dos mil nueve, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en acuerdo ordinario a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “PEDRO CARRICONDO E HIJOS SRL S/Concurso Preventivo” habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, resultó del mismo que el orden de votación debía ser el siguiente: Señores Jueces D.F.M.L., O.A.C. y H.A.G.; habiéndose excusado el Dr. C. a fs. 794.

El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es justa la sentencia de fs. 762/765?

  2. ¿Que pronunciamiento corresponde?

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR LOIZA DIJO:

  1. A fs. 762/765 el juez de grado resuelve en la causa “C., S.E. s/Concurso”: “I.- Declararme incompetente para intervenir en estos obrados y en los autos “P.C. e Hijos S.R.L. s/Concurso”. II.- Firme la presente, remitir al juzgado de turno del departamento de Junín, provincia de Mendoza. III.- Diferir la regulación de honorarios. IV. Agregar copia de la presente resolución a los autos P.C. e Hijos S.R.L. s/Concurso” Expte. N° 32419. V.-R. a la Sra. Síndico al listado.”

    Los argumentos para decidir de ese modo pueden sintetizarse así: a) Que surge de autos que el lugar de la administración de los negocios del fallido se encuentran en la provincia de Mendoza, como así también su domicilio legal; b) Allí se encuentran radicados también los activos principales, el domicilio de sus acreedores y las acciones promovidas contra la concursada, por lo que llega a la conclusión de la existencia de un domicilio ficticio.

    Dicha sentencia fue apelada por el Dr. Valdés, apoderado del concursado, a fs. 771 encontrándose la fundamentación de sus agravios a fs. 773/781.

  2. Expresa el recurrente en su primer agravio que le causa gravamen la resolución atacada ya que se decide en otro proceso declarar la incompetencia para continuar actuando en este proceso.

    Agrega que dicha resolución está viciada de nulidad por ser dictada en un proceso en la que la sociedad no es parte (esto es al solicitar la apertura de su proceso preventivo el fiador de la SRL).

    Asimismo en este concurso había finalizado la etapa de verificación de créditos; mientras que en el otro proceso recién se dictaba la primera resolución judicial.

    En su segundo agravio enuncia como lesivo que se intente fundar la declaración de incompetencia en normas de orden público, que son vulneradas por la resolución.

    En lo que respecta al tercer agravio indica que le es agraviante que el juez a quo recurra a la doctrina del domicilio ficticio para justificar la erradicación. Si bien sería competente por el Art. 3 de la LCQ, argumenta el domicilio ficticio para perjudicar a sus acreedores, circunstancia que excepciona la regla general.

    Añade que desde la constitución de la S.R.L. estuvo ubicada en la calle 50 N° 2553 de la ciudad de Necochea y fue inscripta al folio 327, N° 638 del Libro 1° de Sociedades de Responsabilidad Limitada de la Secretaría de Registro Público de Comercio del Departamento Judicial de Necochea. Dicha sociedad es continuadora de una anterior inscripta en el Registro Público de Comercio del departamento Judicial de Mar del Plata.

    Estableciendo que el domicilio social y sede administrativa siempre estuvo centralizada en esta ciudad, y que la contabilidad siempre fue llevada en Necochea. Como así también el domicilio fiscal inscripto en AFIP y demás Organismos Públicos de Recaudación.

    Continúa su fundamentación reconociendo pluralidad de establecimientos en Mendoza, pero puntualizando que la única sede social y administrativa se encuentra en Necochea.

    En cuanto a su cuarto agravio indica que la actividad de la sociedad no se desarrolla en forma exclusiva en...

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