Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2000, expediente 0 000244

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de Necochea, a los 28 días del mes de mayo de dos mil nueve, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en acuerdo ordinario a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “BANCO DE LA PAMPA c/ARREDONDO, R.H. y otro s/Cobro Ejecutivo” habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, resultó del mismo que el orden de votación debía ser el siguiente: Señores Jueces D.H.A.G., O.A.C. y F.M.L.; encontrándose excusado el Dr. C. a fs. 127.

El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es justa la sentencia de fs. 99?.

  2. ¿Que pronunciamiento corresponde?.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GARATE DIJO:

Antecedentes

A fs. 99 el Sr. Juez de grado, resolvió regular los honorarios del Dr. J.A.M. “por sus trabajos realizados en las presentes actuaciones, como apoderado de la actora y teniendo en cuenta la regulación efectuada a fs. 76, en la suma de pesos veintiocho mil doscientos treinta y seis ($ 28.236.-) con más los aportes de ley ”.

Contra esta regulación se alza la parte ejecutada, con el patrocinio letrado del Dr. M.M.M., requiriendo la reposición con apelación en subsidio (fs. 100/102). Asimismo, dicha impugnación es rebatida por el beneficiario de la regulación a fs. 104.

En este punto, desestimada la revocatoria en la instancia de origen (fs. 103), corresponde examinar los agravios vertidos.

Agravios (fs. 100/102):

  1. al ejecutado el monto de honorarios decretados en favor del apoderado actor.

Se esgrime, como argumento central, que la base de regulación -de honorarios- fue mal estimada. Aducen los ejecutados que el “convenio de refinanciación” acompañado (fs. 78/79) no puede tomarse como base regulatoria debido a que no resulta ser “monto del asunto”.

En ese sentido, denuncian “que el monto que reclamó el Banco Pampa en los presentes actuados, y por el cual se dictó sentencia de ejecución ascendió a la suma de $ 39.500.-, y no guarda ninguna relación con la del acuerdo de refinanciación, que se integró con otros créditos pendientes del suscripto con el Banco acreedor ...” (fs. 100 vta.).

Postula además, que la regulación practicada “representa más del 70% del capital regulado en la sentencia dictada en autos” (fs. 101 vta.).

Por ende, se solicita el rechazo de la regulación de honorarios practicada, con costas.

Decisión:

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR