Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Marzo de 2015, expediente FSA 010892/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 18 de marzo de 2015.

Y VISTA:

Esta causa nro. 10892/2014/CA1, caratulada: “Causa 7104/2014 –c/Causarano Marinaro, F.A. s/ Defraudación por Administración Fraudulenta", iniciada en el Juzgado Federal Nº 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que la defensa particular de F.A.C.M. interpuso recurso de apelación (fs.

    109/114) en contra de la resolución de fecha 27 de agosto de 2014 (fs. 106/107) por la que el titular del Juzgado Federal de Salta Nº 2 desestimó el planteo de competencia, por vía de inhibitoria, que efectuó.

  2. En ese orden, entendió que el Juez Federal de Salta es el competente para investigar los sucesos que tramitan en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº

    49 de Buenos Aires bajo los autos caratulados “C.M., F.A. s/Defraudación por Administración Fraudulenta” expediente Nº 7104/14, en la que se le imputó a su defendido el delito de defraudación por administración fraudulenta mientras se desempeñó como cobrador de las empresas Asociación Argentina de Intérpretes (A.A.D.I.) y de la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (C.A.P.I.F.), en la Fecha de firma: 18/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH ciudad de General Güemes, Provincia de Salta por haber adulterado los recibos correspondientes remitidos a la empleadora.

    En ese sentido, destacó, que la maniobra denunciada se llevó a cabo en la Provincia de Salta, donde se encuentra una Delegación de la UEN Noroeste donde el imputado rendía la documentación y las constancias bancarias de depósito de dinero, por lo que corresponde que sea en esta jurisdicción territorial donde se investiguen los hechos denunciados.

  3. Que a fs. 105 y vta. el F.F. consideró que se debe rechazar la inhibitoria intentada, ya que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Buenos Aires revocó la incompetencia territorial que dispuso el citado Juzgado de Instrucción, en función de que la Asociación Civil “AADI-CAPIF” tiene domicilio en la ciudad de Buenos Aires, siendo éste el lugar donde el imputado, en su carácter de cobrador de la entidad, debía justificar su gestión.

    Finalmente, resaltó que de las constancias de autos, no advierte elemento alguno que haga surgir la competencia federal al no existir afectación de instituciones o funcionarios nacionales.

    A su vez, el F. General S., compartiendo el criterio del Juez...

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