Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 2009, expediente L 87271

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por S.I.V. contra C.B. (fs. 249/273 vta.).

Se alza el accionado, con patrocinio letrado, por medio de recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley (fs. 281/292). En la instancia de origen no se concedió el segundo de ellos (fs. 313/316 vta.).

  1. En sustento del primero, único que motiva mi intervención conforme vista conferida en fs. 331, denuncia el quejoso violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y solicita la declaración de nulidad del pronunciamiento pues sostiene, en apretada síntesis, que si bien el veredicto consta de diez cuestiones, se trató solamente la primera de ellas de la cual, no obstante no tener relación con las restantes y haber sido resuelta en forma absurda, contradictoria e ilógica, el “a quo” hizo derivar la solución dada a las otras nueve cuestiones propuestas.

    Controvierte el salario que se estableció en el fallo y, en general, la apreciación que de la prueba obrante en la causa realizó el juzgador de grado.

  2. El recurso, en mi opinión, resulta inatendible, pues, conforme se advierte de la precedente reseña, los agravios que lo motivan, dirigidos todos a impugnar la deficiente consideración de típicas cuestiones fácticas y de prueba, importan en rigor de verdad la imputación de errores de juzgamiento los que, aún de existir, resultan inabordables por la presente vía (conf. S.C.B.A. causas L. 86.794, sent. del 3-XI-2004; L. 52.661, sent. del 3-V-1994, entre otras), y sólo revisables por conducto del recurso de inaplicabilidad de ley también deducido.

    Por lo demás, es sabido que los jueces de mérito son soberanos en la apreciación de los hechos y de las pruebas (art. 44 inc. “d” ley 11.653) y que la falta de consideración o la deficiente evaluación de algún elemento probatorio no conforma ningún supuesto de omisión de cuestión esencial que conduzca a la nulidad del fallo (conf. S.C.B.A. causas L. 73.223, sent. del 18-VI-2003; L. 59.359, sent. del 19-V-1998, entre muchas más).

    Finalmente diré que también deviene infundado el recurso de nulidad en el que se denuncia transgresión del art. 171 de la Carta local si, además de no exponer el quejoso agravio alguno destinado a demostrar el quebranto constitucional que alega, el pronunciamiento atacado se encuentra expresamente fundado en ley (conf. S.C.B.A. causa L. 76.276, sent. del 2-X-2002 ).

  3. Lo brevemente expuesto, es de por sí suficiente para propiciar el rechazo del recurso intentado.

    Tal es mi dictamen.

    La Plata, 17 de octubre de 2005 - J.A. de Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 4 de noviembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.271, "Vanag, S.I. contra B., C.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 de La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas a cargo del demandado (v. fs. 256 vta./273 vta.).

Éste dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 281/292).

Oído el señor S. General (v. fs. 332/333), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. El Tribunal del Trabajo interviniente en lo que interesa hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por S.I.V. y condenó a C.B. a abonar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de haberes y diferencias adeudadas; sueldo anual complementario proporcional 1998 segunda cuota; vacaciones e indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 178 de la ley de Contrato de Trabajo, 10 y 15 de la ley Nacional de Empleo.

    2. Contra la decisión de grado, la parte demandada dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 281/292).

      En el primero de los medios de impugnación indicados, y con denuncia de transgresión de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial, el compareciente afirma que el pronunciamiento de grado es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR