Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2009, expediente P 104293

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 104.293, "B. , R.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 29 de abril de 2008, declaró admisible el recurso interpuesto por el señor defensor particular de R.A.B. contra la resolución dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata, por la que se denegó la excarcelación solicitada en favor del nombrado en los términos del art. 169 inc. 9 actual 10 del Código Procesal Penal texto según ley 13.449 por no concurrir el requisito temporal previsto en el art. 13 del Código Penal, conforme el cómputo de pena practicado en forma provisoria. Luego, por mayoría, decidió concederle "arresto domiciliario" (fs. 45/61 vta. de la causa P. 104.146).

El señor defensor particular interpuso a fs. 21/29 vta. del presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el que fue concedido por esta Corte fs. 30/31 vta..

Oído el señor S. General cuyo dictamen luce glosado a fs. 34/40 vta., dictada la providencia de autos a fs. 41 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio y parcialmente la sentencia recurrida?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. Contra el fallo del Tribunal de Casación Penal que fue reseñado en los antecedentes el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia arbitrariedad, vicio que a su juicio se origina en la convalidación de un cómputo de pena diferenciado debido a la especie de pena, que –de sde su óptica provocó un inmotivado apartamiento de la doctrina de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      Destaca que al sancionarse la antigua ley de penitenciaría se suprimieron las diferencias existentes en el régimen de ejecución de ambas penas privativas de libertad, estableciéndose la ejecución indiferenciada, situación que hoy es mantenida a través de las leyes de ejecución penal, tanto nacional como provincial, circunstancia que a su juicio "constituye la partida de defunción de la reclusión como pena" (fs. 25).

      Afirma que si bien la vigencia de la pena de reclusión puede sostenerse a partir de las diferencias establecidas para una y otra clase de pena privativa de libertad en los arts. 10, 13, 26, 44 y 46 del Código Penal, dichas divergencias "sólo tienen incidencia en la escala penal, pero no en su modalidad de cumplimiento..." (fs. 25 vta.).

      Postula que con la derogación de la pena de reclusión también desaparecen los criterios diferenciadores que entre ambas especies de pena privativa de libertad existen en el Código Penal, de acuerdo a lo establecido en los arts. 18 de la Constitución nacional, 57 y 107 ap. 2 de la ley 24.660, 93 y concs. de la ley 12.556 y de "lo surgido en la ‘doctrina legal’ estatuida en el precedente dictado en los autos in re ‘M. , N.N. s/ Homicidio atenuado (causa Nº 862 CSJN)’" (fs. 26).

      Luego, para el caso de que el agravio reseñado no tenga favorable acogida, solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 24 del Código Penal por cuanto "estatuye una modalidad de cómputo del tiempo de encierro cautelar no acorde a lo mandado por el art. 18 de la Carta Magna..." (fs. 26 vta.).

      Señala que el cómputo practicado por el tribunal pasados los dos primeros años de encierro cautelar y hasta el dictado de la sentencia condenatoria firme vulneró los principios...

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