Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2000, expediente 0 0011621

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

LEZCANO, ROSA C/ MARTINEZ GEORGINA Y OTRO/A S/ DESALOJO.

E.. N.. 1621/1

R.S.D. Nro.: 65 /09 Folio Int. Nro.: 475

En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Noviembre de dos mil nueve, reunidos en la sala de Acuerdos, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, S. Primera, del Departamento Judicial La Matanza, D.. J.N.T., R.D.P. y E.A.R.A., para dictar pronunciamiento en los autos caratulados “L.R.C.M.G. y Otro/a S/ Desalojo”, Causa 1621/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente –art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: POSCA – TARABORRELLI - ALONSO, resolviéndose plantear y votar las siguientes:

CUESTIONES

  1. ¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

  2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? VOTACIÓN

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SEÑOR JUEZ DOCTOR RAMÓN DOMINGO POSCA, dijo: I. La sentencia apelada.

A fs. 231/236 vta. la señora juez de grado dicta sentencia rechazando la demanda de desalojo interpuesta por R.L. contra G.M. y D.A.V., interpretando que estos últimos habían acreditado prima facie la posesión del inmueble. Impone las costas a la parte actora y difiere las regulaciones de honorarios para su oportunidad.

A fs.249 apela la parte actora. A fs.250 se concede el recurso de apelación libremente. A fs.258 se radica la presente causa por esta S.I. a fs.259 se llama a expresar agravios a la parte actora. A fs. 263/267 la parte actora expresa agravios. A fs.269/271 vta. la parte demandada contesta agravios. A fs.272 se llaman autos para sentencia. A fs.273 se practica por Secretaría el sorteo correspondiente para el estudio y votación de la presente causa.

  1. Los agravios.

    Primer agravio. En primer término se queja porque el fallo considera que el demandado ha introducido cuestiones referentes al dominio y que por ello el desalojo resulta improcedente. Cuestiona como instrumento idóneo la presentación de un boleto de compraventa que ha sido suscripto por un tercero. Sostiene que carece de valor probatorio. Expresa que se trata de un instrumento – que desconoció -, que solo es un simple recibo que carece de fecha cierta. Sostiene que se trata de un formulario que se vende con espacios en blanco y que no reúne las condiciones jurídicas. Cita jurisprudencia que entiende aplicable.

    Critica al fallo en cuanto otorga valor al llamado boleto de compraventa. Afirma que el instrumento referido ha sido desconocido por su parte y que no se produjo prueba alguna acerca de la firma atribuida al señor O.. Dice que el denominado boleto además de no contener las obligaciones típicas de este tipo de contratos, también arroja dudas acerca de su autenticidad como recibo.

    Se queja porque en la sentencia apelada se hace prevalecer a este instrumento sobre la escritura pública y titularidad registral que ostenta la parte actora. Cita jurisprudencia que entiende aplicable.

    Dice que los demandados no han invocado haber intervertido el título. Descarta el valor de la prueba testimonial. Desconoce relevancia a las constancias de trámite de habilitación de la red de gas, acompañada por la parte demanda y que se relaciona con gestiones realizadas por el señor O., que luego los demandados continuaron para provecho propio. Con ello – dicen – tampoco se acredita la posesión. Dicen que el cuestionamiento sobre el incumplimiento de obligaciones impositivas por parte de la actora, aludiendo a períodos de impuestos impagos, contrasta con el hecho que R.L. es también titular del inmueble por ante los organismos recaudadores y que el pago de los impuestos por si mismo no acredita el dominio de un inmueble, sino que constituye en el marco de la usucapión, un simple indicio de la posesión.

    Expresa que llega firme a la Alzada que R.L. efectuó la denuncia por intrusión y que ella no necesariamente era violenta. En tal sentido – afirma - la clandestinidad también se constituye mediante la declamación de títulos que no se poseen, sobre la apariencia de actos que en realidad no se han celebrado. Critica lo actuado en la causa penal, al expresar que se ordenó la identificación de los ocupantes y se notificó a G.M. la instrucción de la causa, archivándosela luego sin oírla y sin cumplir con las medidas ordenadas. Dice que no basta con manifestar la calidad de propietario poseedor, sino que es necesario acreditar la verosimilitud de tal afirmación para obligar al actor a recurrir a las acciones reales o posesorias para recuperar el inmueble.

    Segundo agravio. Se queja porque se han impuesto las costas a la parte actora. Entiende que las circunstancias del caso – que relata -, pudo haberse creído con derecho a demandar y en consecuencia corresponde ser eximida de las costas. Cita jurisprudencia que entiende aplicable.

  2. La solución.

  3. 1. El objeto del juicio de desalojo.

    El desalojo tiene por objeto recuperar la tenencia. “El objeto de la acción de desalojo es asegurar la libre disposición de los inmuebles, al que tiene derecho a ellas, cuando son detentados contra su voluntad por personas que entraron en posesión precaria mediante actos o contratos que por cualquier causa no pueden considerarse ya existentes.”(CC0002 LM 406 RSD-19-3 S 9-9-2003, J.I.B.: “F., H.C. c/F., H. y ocupantes s/ Desalojo”, B3350255 JUBA).

    La parte actora en la demanda de desalojo, al relatar los hechos particulariza que el inmueble ha sido ocupado por intrusos. Justifica haber adquirido el lote objeto de controversia, acompañando el título de propiedad correspondiente, de fecha 28 de diciembre de 1988, remontándose sus derechos sobre la posesión al año 1966 por ratificación efectuada por la vendedora en el mencionado instrumento de venta. (Ver fs. 21/25).

    La actora acompaña con la demanda de fecha 12 de septiembre de 2006 (ver cargo de Receptoría de fs. 30 vta,), boletas del pago de impuestos municipales (Tasas por Servicios Generales) e Impuesto Inmobiliario Baldío, correspondientes al mismo año. (Ver fs. 13/17 y fs. 19). En efecto, los recibos se encuentran a nombre de R.L. de E. y constituyen instrumentos públicos que no fueron cuestionados idóneamente. (Art. 993 CC). Los documentos llevan impreso el texto que afirma “que el propietario es un buen contribuyente que no registra períodos impagos”, presumiéndose que la actora abonó los años anteriores al período 2006. El impuesto inmobiliario urbano baldío (fs. 19) no registra deudas anteriores, presumiéndose también en este caso que fueron abonados por la actora los años anteriores.

    Se infiere del relato de los hechos que la parte actora desde hacia tres años al menos conocía la presencia de moradores extraños en su propiedad, al ser por entonces alertada por un vecino del ingreso de intrusos. (Ver demanda fs. 27).

    Refiere haber formulado oportunamente la denuncia penal para obtener la desocupación del inmueble, formándose la I.P.P. Nº 222.626, por ante la U.F.I. Correccional Nº 1, del Departamento Judicial La Matanza, recabada ad effectum videndi et probandi y tenida a la vista por la señora juez de grado al dictar sentencia (Ver fs. 234 vta) y que fueran archivadas por falta de prueba.

    Coincido con la distinguida colega del fuero en cuanto asignarle a las constancias de la causa mencionada el carácter de instrumento público, especialmente en lo que atañe a las declaraciones que en dicha sede formularon tanto la actora (fs. 1) como la demandada (fs.05/vta). Allí la actora ha reconocido que su vinculación con el señor O.O. (supuesto firmante del boleto de compraventa que alega la parte demandada) al afirmar que la persona mencionada le cuidaba el predio. Sin embargo y aquí estriba lo peculiar, no era habitual la frecuencia de trato con el cuidador del terreno, a punto tal que carecía de todo contacto cotidiano, viéndolo por última vez “hace más de tres años no recordando la fecha exacta” y “... Que esta persona no le comunicó que se retiraba del lugar”. (trascripción efectuada por la señora juez en la sentencia apelada). (ver fs.15 causa por usurpación de propiedad iniciada por R.L..

    La parte demandada acompaña el formulario denominado boleto de compraventa de fs. 37, aspirando a que en su valoración se reconozcan los derechos que invoca a su favor.

    La causa penal por usurpación de propiedad agregada por cuerda (IPP Nro. 222626).

    La declaración testimonial Investigativa de fecha 4/10/04. El Oficial Subinspector “Pudo identificar a la ocupante del predio en cuestión el cual se halla sobre la arteria M.A.N.. 5516 como M., G.E., Argentina, de 30 años de edad, en concubinato, DNI 23.839.377 quién refiriera en forma espontánea vivir en el lugar desde hace aproximadamente cuatro años a la fecha terreno que lo adquiriera a través de O.O.. Esta diligencia es de fecha anterior a la cédula de notificación a subinquilinos y/o ocupantes de fecha 5/10/06 (Ver fs. 33/vta. de las presentes actuaciones).

    Por otra parte, le asiste razón a la actora cuando al expresar agravios destaca que el archivo de la causa penal por intrusión no registra actividad, limitándose la instrucción a citar a la ocupante, sin materializar luego las diligencias ordenadas. Esta inactividad no puede ser invocada en desmedro de la actora.

    Se ha dispuesto el archivo de la causa por falta de pruebas. Solo obra denuncia de la actora, su declaración (Ver fs. 1), declaración testimonial investigativa de fs. 14/vta., declaración testimonial de R.L. de fs. 15/vta., notificación a ocupantes (folio 04 – (sin continuación de la foliatura a partir de fs. 25), presentación ante la prevención de G.E.M. (folio 05/vta.). La frustración de la investigación por falta de diligencias le da un valor relativo al archivo de la causa.

    Por otra parte, la cédula de notificación de fs. 33/vta. dirigida a subinquilinos, y/o ocupantes y/o intrusos, al domicilio de M.A. 5.516 de la Localidad de G.C.quien dijo ser de la casa y llamarse V.E.J. quien carece de documentos en este acto y me manifiesta que en la propiedad habitan...

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