Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Octubre de 2009, expediente R C108664

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 108.664 "Carín, H.A. contra M., A.S.. Divorcio contradictorio".

//P., 7 de octubre de 2009.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N., K. y S. dijeron:

  1. Las letradas apoderadas de H.A.C. dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia del Tribunal de Familia que decretó el divorcio vincular de las partes por la causal de injurias graves y abandono voluntario y malicioso atribuyéndole al marido culpa del desquicio matrimonial (fs. 573/585, 588 y 605/638).

  2. En su presentación denuncian la violación del art. 54 quater de la ley 5827, 34 inc. 4, 375, 474 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial, absurdo e inversión ilegal de la carga de la prueba y prescindencia de fehacientes constancias de la causa. Asimismo alegan el quebrantamiento de la doctrina legal de este Tribunal y la existencia de cuestiones no resueltas (fs. 605, 606 vta., 638).

    Alegan -en suma- que uno solo de los jueces “ha leído el expediente” (fs. 606 vta., punto b in fine y 637/637 vta.) y que en tal discurrir se ha caído en absurdo al desinterpretar los testimonios brindados en la audiencia de vista de causa, desatendiendo el resto del material probatorio, en particular el peritaje psicológico agregado en autos (fs. 617 vta./637).

  3. En numerosos pronunciamientos este Tribunal sostuvo que determinar la existencia de las causales de divorcio alegadas en la demanda o reconvención, así como la valoración de la prueba en general son típicas cuestiones de hecho privativas de los jueces de la instancia ordinaria, inabordables en principio en casación, salvo denuncia y demostración de absurdo (conf. Ac. 79.446, sent. del 19-III-2003; Ac. 84.569, sent. del 9-VI-2004; C. 98.747, sent. del 29-IV-2009, entre muchas otras).

    Pues bien, no obstante la denuncia de este vicio en el razonamiento, no se ha logrado acreditarlo cabalmente.

    En efecto, en su discurrir el recurrente trasunta su divergencia con el aserto del tribunal, con particular referencia a la interpretación de los testimonios recabados en autos, como así también respecto del valor probatorio que debía darse a la prueba pericial.En síntesis, se limita a discrepar con el criterio del sentenciante analizando cada testimonio en forma individual, pero sin demostrar acabadamente la existencia de vicio de razonamiento, y olvidando también que en casos como el presente, la prueba debe valorarse en forma global (Ac. 77.976, sent. del 19-II-2002; Ac. 83.489, sent. del 24-III-2004;...

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