Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Octubre de 2009, expediente A 69547

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.547, "Sbaffo, E.J. contra Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos. Pretensión anulatoria e indemnizatoria".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda (fs. 411/423).

  2. Contra la aludida decisión se alzó la Municipalidad accionada promoviendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 430/441), el que fuera concedido a fs. 442.

  3. Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. Brevemente relatados, los hechos relevantes de la causa son los que siguen:

    1. El actor dedujo acción contencioso administrativa contra la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos procurando la anulación del decreto 2179/2003 (fs. 10/11) que declaró su cesantía por revocación del acto administrativo de designación, como así también la reparación de los daños y perjuicios derivados del cese que consideró irregular (fs. 18/29).

      Denunció la existencia de vicio en la motivación del acto sosteniendo que su ingreso en el Agrupamiento Profesional Categoría 7 decreto 2066/2003 (fs. 8), atento su condición de profesional de la Ingeniería y después de cinco años de desempeño en la Dirección de Obras Sanitarias, se ajustaba a las disposiciones de los arts. 4 y 25 de la ley 11.757 Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires por no tratarse de un cargo jerárquico; y señalando que tal situación no debe confundirse con la asignación interina de funciones jerárquicas encomendadas hasta tanto se convoque al concurso respectivo decreto 2146/2003 (fs. 9).

    2. La jueza interviniente hizo lugar a la pretensión. Declaró la nulidad del decreto 2179/2003, ordenó la reincorporación del agente en el cargo de Jefe Interino del Departamento Abastecimiento de Agua de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos "hasta tanto se dicte el acto administrativo correspondiente para el llamado a concurso..." y condenó a la demandada a abonarle al actor una suma de dinero en concepto de daño material (fs. 348/363).

    3. Contra ese pronunciamiento se alzó la Municipalidad demandada (fs. 388/398). Dedujo recurso de nulidad, con base en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales...

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