Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Octubre de 2009, expediente B 70300

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-70300 "CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CASTELLI C/ PODER EJECUTIVO DE CASTELLI S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV."La Plata, 21 de octubre de 2009.

VISTO:

La presentación efectuada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de C. en los términos del artículo 196 de la Constitución de la Provincia y 261 y concordantes del decreto ley 6769/58, mediante la cual denuncia la existencia de un conflicto de atribuciones entre él y el Departamento Ejecutivo de esa comuna; y

CONSIDERANDO:

  1. El Concejo Deliberante de C. promueve conflicto en el que denuncia que el Intendente Municipal, en el mes de enero de 2008, firmó un contrato con la Cooperativa de Electricidad y Consumo de C. que tuvo por objeto obras de pavimentación por un monto de $ 1.000.000 (un millón de pesos). Sostiene que se trató de una contratación irregular en tanto la intervención del órgano deliberativo fue soslayada y las obras fueron luego subcontratadas. Denuncia, además, una serie de inconvenientes suscitados en el marco de su ejecución, a la que califica de deficiente.

    Al mismo tiempo de celebrarse ese acuerdo, afirma que el Intendente suscribió un contrato de mutuo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires para obtener los fondos necesarios para pagar la mencionada obra. Como se trata de un empréstito contratado sin autorización del Concejo, entiende que la conducta del titular del Departamento Ejecutivo viola la disposición contenida en el artículo 193 inc. 3° de la Constitución de la Provincia y, conforme lo preceptuado por el artículo 194 de la misma Carta, carece de valor. Por tal razón, denuncia que dictó la resolución N° 36/09, aprobada por unanimidad, mediante la cual declaró nulo el empréstito contraído por el Jefe Comunal. Acompaña a fs. 27/28 copia de este acto.

    Se explaya además sobre la responsabilidad personal del Intendente Municipal por lo daños y perjuicios derivados de las irregularidades que denuncia y de un accidente ocurrido a raíz de la ejecución de la obra en el que perdiera la vida una niña, circunstancia que motivara la presentación de una demanda contra la Municipalidad.

    Pide que se dicte sentencia “…obteniendo el reconocimiento de los derechos de los actores y condenándose al demandado, con los costos y costas del proceso a su cargo”.

  2. a. Corresponde determinar, en primer lugar, que la cuestión planteada por el Concejo Deliberante de C. en punto a la invasión, por parte del Intendente, de su esfera de atribuciones por haber contraído...

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