Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Octubre de 2009, expediente L 97126

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., de L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.126, "P.S. , M.E. contra S.B.R.C.. Ltda. I.. por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Plata rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 899/910 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley (fs. 927/942).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal interviniente desestimó la demanda deducida por M.E.P.S. contra Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, mediante la que perseguía el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y daño moral (fs. 899/910 vta.).

    Para así decidir, con sustento en las pruebas adquiridas durante la tramitación del proceso (incluidas las constancias de la causa penal agregadas por cuerda a la presente), el tribunal de grado juzgó acreditadas las causales invocadas por el demandado para disponer el despido de la actora, según los términos del art. 242 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 44 inc. "d", 47 y 63 de la ley 11.653; 34 incs. 4 y 5 aps. b y c, 163, 375 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 242, 243, 245 y concs. de la ley de Contrato de Trabajo; 509, 622, 623, 1101, 1102, 1103, 1106, 1078 y concs. del Código Civil; 1, 15, 25, 161 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1, 5, 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33, 75 incs. 12 y 22 y concs. de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita (fs. 927/942).

    En lo esencial de su crítica, alega que el tribunal actuante se apartó de la regla de prejudicialidad prevista en los arts. 1102 y 1103 del Código Civil, al no considerar que la causa tramitada en sede penal finalizó con el sobreseimiento de la actora. En tal sentido, aduce que la sentencia dictada en estos autos proviene de una absurda valoración de la prueba y vulnera la cosa juzgada material, en cuanto el juzgador de grado consideró justificado el despido de la trabajadora con base en los hechos investigados en la causa penal, sobre los que afirma no se encontraba habilitado a indagar.

    Agrega a ello, que tampoco tuvo en cuenta el a quo que de los tres acontecimientos que motivaron la aludida investigación penal, calificados como hurto, sólo se requirió la elevación a juicio sobre uno de ellos por encontrarse "en principio" probado, circunstancia que a su entender vedaba el tratamiento de los otros dos hechos en estas actuaciones.

    Asimismo, expresa que el absurdo valorativo se evidencia en el fallo ni bien se advierte que el sentenciante de origen descartó las constancias de la causa penal, otorgándole mayor valor al procedimiento interno realizado por su empleadora, el que sostiene se encontraba subordinado al resultado de aquélla.

    Se agravia, también, por considerar que el fallo de grado transgredió lo normado por el art. 243 de la ley de Contrato de Trabajo, al apartarse de los motivos descriptos en la comunicación rescisoria y fundar la injuria en la causal relativa a "la pérdida o quebrantamiento de confianza" incorporada por el demandado al contestar la acción deducida en su contra.

    Por último, cuestiona la decisión del tribunal de grado en cuanto rechazó la indemnización por daño moral.

  3. El recurso no prospera.

    1. En lo que interesa destacar, el tribunal de grado juzgó acreditados los hechos que llevaron a la demandada a rescindir el vínculo laboral con la actora, conforme las causales invocadas en el envío postal mediante el cual le comunicó su despido (ver vered., fs. 902 vta./903 vta.).

      Para arribar a tal decisión, el sentenciante de origen evaluó detalladamente las pruebas producidas en la causa, en especial, las actuaciones sumariales internas iniciadas por el empleador como consecuencia de las anomalías detectadas en el desempeño de P.S. esto es, el retiro sin previa autorización de objetos pertene-cientes a la cooperativa para su uso personal, también las declaraciones testimoniales brindadas en la audiencia de vista de causa y aquéllas formuladas en sede penal, con más los reconocimientos efectuados por la propia trabajadora tanto en la instancia administrativa como en la penal (ver vered., fs. 900/902 vta.).

      Con tales elementos probatorios, y analizado el intercambio postal habido entre las partes, el sentenciante tuvo...

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