Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2009, expediente I 2254

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación doctores Hitters, P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 2254, "S., J.I. contra Municipalidad de Berazategui. Inconstitucionalidad."

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor J.I.S., por propio derecho, promueve acción originaria de inconstitucionalidad pretendiendo se declare la inconstitucionalidad del Capítulo XI, art. 26 inc. 2º de la Ordenanza Impositiva vigente en la Municipalidad de Berazategui al tiempo de la interposición de la demanda (11X2000), en tanto establece un "Canon por extracción de agua del subsuelo".

    Sostiene que la Constitución provincial ha sujetado esa materia a la regulación provincial y resulta, por tal razón ajena a la potestad tributaria municipal.

    Afirma que la norma cuestionada infringe los arts. 10, 28 y 31 de la Constitución local.

    Solicita el dictado de una medida cautelar que ordene a la Municipalidad de Berazategui suspenda la aplicación de la disposición cuestionada, hasta el dictado de la sentencia de mérito.

  2. Mediante Resolución 1281 de fecha 8XI2000, este Tribunal desestimó el pedido de tutela cautelar, al considerar no acreditados los presupuestos para su otorgamiento.

  3. Al contestar la demanda, la Municipalidad de Berazategui solicita su rechazo, sosteniendo la legitimidad de la norma cuestionada.

  4. Agregado el cuaderno de prueba de la accionante y los alegatos de ambas partes, oído el señor P. General, la causa ha quedado en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  5. El accionante pone de manifiesto que resulta propietario de una casa de fin se semana sita en el Club de Campo Abril, partido de Berazategui, autopista La PlataBuenos Aires, kilómetro 30.5, inmueble que manifiesta haber adquirido en 1999.

    Refiere que la comuna accionada no cobra ninguna tasa municipal por alumbrado, barrido, limpieza, recolección de residuos, pavimentación, conservación de las calles, etc. a los propietarios del Club de campo Abril porque no presta ningún servicio permanente en dicho predio. Sostiene que todos estos servicios son prestados directamente por la administradora del Club de Campo Abril S.A. y a ella le pagan los propietarios de cada uno de sus lotes.

    Relata que el 6X2000 recibió, por primera vez, un aviso de la Municipalidad de Berazategui, que adjunta, en el que "... se pretende que pague antes del día 24 de octubre de 2000 $ 100,10 en concepto de 'canon por extracción de agua del subsuelo', capítulo XI, art. 26, inc. II, de la OIV" por los meses de octubre a diciembre de 2000, es decir a razón de $ 36,70 mensual.

    Objeta la notificación, sosteniendo que debió ser practicada en su domicilio real, de conformidad con lo normado por los arts. 89, 90, 100 y ccdtes. del Código Civil, manifestando darse por notificado con el escrito de demanda.

    Sostiene, en esencia, que la normativa que pretende aplicar la Municipalidad es inconstitucional e ilegal: i) porque nada de lo que pueda concernir al uso del agua es incumbencia de los municipios (arts. 28, 45 y 195 de la Constitución provincial); ii) porque las aguas que surjan en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños (art. 2637, Código Civil); iii) porque la ley Orgánica de las Municipalidades 6769/58 no prevé tasa alguna por extracción de agua subterránea (art. 266), razón por la cual se ve afectado su derecho de propiedad.

  6. Al contestar la demanda, la Municipalidad de Berazategui sostiene que la Ordenanza Fiscal e Impositiva fue sancionada por el Concejo Deliberante en ejercicio de facultades que le son propias (art. 190 y ccdtes. Constitución provincial; L.O.M.).

    Destaca que en oportunidad de disponerse la desafectación de la zona en que se emplazara el complejo, para identificarla como zona R7, y de tal modo permitir el emprendimiento inmobiliario, se estipuló expresamente que los propietarios tendrían a su cargo el pago de las tasas generales que correspondan, refiriéndose en la especie a las tasas comunes por alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública, con lo cual el municipio ve resarcido su ejercicio, efectivo o potencial, del poder de policía que le competen, en cuanto al contralor genérico de la urbanización.

    Afirma que para asegurar a la totalidad de los habitantes del territorio de Berazategui un correcto cumplimiento de las normas de urbanidad debe reconocerse facultades para crear los gravámenes necesarios que sustenten tales actividades, sin perjuicio de su efectiva y expresa aplicación. Que la tasa en discusión, como contribución, hace al desempeño integral del municipio, con un sentido comunitario y distributivo.

    Pone de manifiesto que la Municipalidad hace controles periódicos en natatorios públicos y mantiene a disposición de todos los habitantes el contralor de potabilización del agua, a través de su laboratorio, especialmente para aquellas zonas aún no alcanzadas por el servicio domiciliario y se abastecen mediante pozos profundos, con lo cual el accionante podría acceder a un servicio efectivo si así lo solicita.

    Reconoce que la legislatura provincial dictó la ley 12.257, "Código de Aguas", pero afirma que dicha legislación aún no cuenta con su total puesta en vigencia en razón de unificar la totalidad de los criterios respecto de los recursos hídricos y tratamiento de todo tipo de aguas para cualquier fin,...

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