Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 2009, expediente B 56739

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.739, "G. , M.F. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. M. F.G. , por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social), solicitando la anulación de la resolución del 17 de febrero de 1994 en tanto la misma revocó el acto por el que se le había otorgado pensión en carácter de conviviente en aparente matrimonio con el señor J.R.U. , y ordenó se formulara cargo deudor por los haberes percibidos. La resolución impugnada reconoció que asistía derecho al goce de la prestación a la señora M.E.G. hasta la fecha del fallecimiento de esta última, acaecido el 30 de agosto de 1993.

    Hizo extensiva su impugnación a la resolución del 22 de junio de 1995 por la que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto oportunamente.

    Reclamó se reconociera su derecho al beneficio en exclusividad y, en subsidio, en coparticipación con la señora M.E.G. .

    Asimismo, solicitó se condene a la Administración al pago de los haberes no percibidos, con más sus intereses.

  2. Corrido el traslado de ley , la Fiscalía de Estado contestó la demanda argumentando acerca de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones de la parte actora.

  3. Citados en los términos del art. 48 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo (ley 2951), se presentaron en autos los herederos de la señora M.E.G. y solicitaron el rechazo de la demanda.

  4. Agregados la fotocopia de las actuaciones administrativas y los cuadernos de prueba, glosados los alegatos de las partes y habiendo vencido el plazo acordado al efecto sin que los citados como coadyuvantes hicieren uso de tal derecho, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  5. De la fotocopia de las actuaciones administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. A raíz del fallecimiento del señor J.R.U. (ex agente de la Administración de Obras Sanitarias), acaecido el día 23 de junio de 1990 (fs. 10), se presentaron ante el Instituto de Previsión Social reclamando el beneficio de pensión las señoras M. E. G. (fs. 3 y siguientes) y M.F.G. (fs. 56 y siguientes), ambas invocando la condición de conviviente en aparente matrimonio con el causante por más de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

    2. A los fines de la acreditación del carácter invocado, la señora G. acompañó la siguiente prueba documental:

      1. Información sumaria tendiente a acreditar que convivió en aparente matrimonio con el causante durante los diez años inmediatamente anteriores al deceso de aquél, en el domicilio de la calle 43 nº 1537 (fs. 13);

      2. Contratos de locación y sus prórrogas, celebrados por la reclamante y el causante como inquilinos respecto de inmuebles ubicados en esta ciudad, calle 122 e/83 y 84 (año 1982, fs. 16) y calle 43 nº 1537 -domicilio real de la peticionante- (años 1984, a fs. 24; 1987, a fs. 26; 1988, a fs. 15);

      3. Contrato de prórroga de la locación del inmueble de la calle 43, celebrado por la señora G. en julio de 1990 (fs. 20 y 21) y recibos de pago de alquileres correspondientes a los meses de febrero y marzo de 1990 a nombre de peticionante y causante (fs. 29/31).

    3. En atención a que, tanto de la partida de defunción (fs. 10), como del informe de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal nº 1 de La Plata (fs. 49), surgía que el causante se domicilió, desde 24-XI-1983 hasta el día de su fallecimiento, en la calle 5 nº 2139 (fs. 52), la señora G. se presentó ante el organismo previsional manifestando que la discrepancia existente entre su domicilio y el del señor U. obedecía a que éste último no había formulado oportunamente el cambio de domicilio.

    4. La Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado aconsejaron acoger la petición de la señora G. (fs. 54 y 55).

    5. A partir de la fs. 56 se agregó el expediente por el cual la señora M.F.G. solicitó el otorgamiento de la pensión. A los fines de acreditar que convivieron en el mismo domicilio adjuntó la siguiente prueba documental:

      1. Documento de identidad de la peticionante en el que consta que vive en calle 5 nº 2139, coincidente con el domicilio del causante -según informe de fs. 49- y lugar en el que, según la partida de defunción, se produjo el deceso (fs. 10, 71, 67 y 68);

      2. Información sumaria tendiente a acreditar que convivió con el causante durante los treinta años inmediatamente anteriores a su deceso (fs. 70/71);

      3. Declaración para el impuesto a los automotores -año 1977- (fs. 74);

      4. Certificado de vigencia de la Póliza de Seguro de Vida contratada por el afiliado (fs. 75);

      5. Documentación y recibos de pago por la compra de un automotor durante el período 1960 a 1963 (fs. 76 a 79, 105);

      6. Contratos suscriptos por el causante, años 1980 y 1989 (fs. 80 a 81, 83);

      7. Solicitud de préstamo ante una entidad financiera (fs. 82);

      8. Orden de traslado en ambulancia desde el domicilio de calle 5 hasta el establecimiento hospitalario correspondiente al día del fallecimiento del causante (fs. 84);

      9. Periódico en el que la actora participó el fallecimiento de U. (fs. 85);

      10. Facturas por la compra de mercaderías en los años 1986 y 1987 a nombre del causante y con el domicilio de la calle 5 (fs. 102 a 104);

      k.P. suscriptos por el causante correspondientes al año 1972 (fs. 106 a 108);

      g.R. de pago del Impuesto a los Automotores, año 1989 (fs. 110).

    6. Del informe ambiental producido por la Policía Bonaerense a instancias del organismo previsional surge que, consultados por el oficial a cargo de la actuación, los vecinos del lugar manifestaron que la señora G. convivió con el señor U. en el domicilio de la calle 5 durante más de 30 años y hasta el momento de su deceso (fs. 117 y 118).

    7. Notificada de la solicitud de la señora G. , la actora se presentó en las actuaciones administrativas (fs. 135 a 137) efectuando diversas consideraciones sobre la prueba aportada por la coadyuvante. Asimismo agregó nueva documentación, a saber:

      1. Certificado extendido por el médico que atendió al afiliado el día de su fallecimiento en el domicilio de la calle 5 (fs. 129/139);

      2. Comunicación remitida por la entonces Caja Nacional de Ahorro y Seguro a la actora citándola a los fines del pago del seguro de vida contratado por U. (fs. 131);

      3. Recibos de pago de los importes correspondientes al cuidado del sepulcro del nombrado (fs. 133 a 134).

    8. Asimismo, la señora G. se presentó ante el Instituto de Previsión Social (fs. 139 a 143). Negó que U. hubiera convivido con G. durante los últimos 10 años de su vida. Manifestó que, con su consentimiento, el causante la ayudaba económicamente y le prodigaba asistencia en ausencia de sus hijos, razón por la cual la visitaba periódicamente, situación de la que -a su juicio- se valió la demandante para intentar obtener el beneficio pensionario. Formuló diversas consideraciones sobre la prueba obrante en las actuaciones y agregó nueva documentación, a saber:

      1. Recibos por el pago de alquiler de la vivienda de calle 122 por el período 1982 a 1984 (fs. 144 a 154);

      2. Nota extendida por la empresa Oficinas Ringuelet en la que se manifiesta que el causante y la señora G. fueron inquilinos de la finca ubicada en calle 43 nº 1537 desde 1984 a 1991 (fs. 156), así como recibos de pago del alquiler a nombre de ambos o del señor U. desde 1984 en adelante (fs. 156 a 185);

      3. Facturas por la compra de diversa mercadería a nombre del señor U. y con el domicilio de la calle 43, en el período 1985 a 1990 (fs. 186 a 193);

      4. Denuncia ante la Policía Federal en la que la citada como coadyuvante manifestó haber sido víctima de un robo y en la que denunció que, entre otra documentación, le fue sustraída la credencial de I.O.M.A. del señor U. , año 1985 (fs. 198);

      5. Certificado de depósito a plazo fijo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de ambos, de diciembre de 1989 (fs. 199);

      6. Boleto de compraventa de automotor, fechado en agosto de 1988 en el que consta como domicilio del causante el de calle 43 (fs. 200);

      7. Contratos de locación y sus prórrogas respecto del inmueble de la calle 43, suscriptos por el afiliado y la señora G. , fechados entre 1984 y 1988 y con vigencia hasta marzo de 1990 (fs. 201 a 210) y la prórroga entre esta última fecha y 1991 suscripto por la señora G. (fs. 207);

      8. Constancia extendida por un particular donde se manifiesta que U. alquiló una cochera en calle 44 e/26 y 27 hasta diciembre de 1988, fecha en que el automotor le fue sustraído (fs. 213);

      9. Carnet familiar de A.M.E.M.O.P. correspondiente al causante en el que la señora G. aparece como "compañera" (fs. 168).

    9. Llamada a intervenir la Asesoría General de Gobierno, aconsejó otorgar el beneficio de pensión a la señora G. y rechazar la petición de la señora G. , por considerar que sólo la primera había acreditado la convivencia con el causante en los cinco años inmediatamente anteriores a su deceso (fs. 216). En el mismo sentido se pronunció la Fiscalía de Estado (fs. 217).

    10. Con fecha 27 de diciembre de 1991 se dictó la resolución que acordó el beneficio de pensión a la actora, denegándose la petición de la citada como coadyuvante (fs. 226/227).

    11. La señora G. interpuso recurso de revocatoria cuestionando la evaluación de la prueba aportada por ambas partes, ofreció prueba informativa y solicitó se revocara la resolución dictada (fs. 231/236).

      Con posterioridad se...

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