Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 2009, expediente B 58606

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-58606 "DE L.A.M. CONTRA MUNICIPALIDAD DE MORON"La Plata, 18 de febrero de 2009.

VISTO:

La sentencia dictada a fs. 382/404; la liquidación practicada por la actora a fs. 421/425; la oposición formulada a la misma por la demandada obrante a fs. 428/504; y la contestación de su traslado a fs. 513/522; y

CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 28-XII-2005, esta Corte hizo lugar a la demanda promovida por la señora A.M. De Luca, anulando el decreto municipal nro. 300/1996, de fecha 17-V-1996, en cuanto dispuso su cese laboral y condenando a la Municipalidad de M. a la reincorporación de la actora al cargo que desempeñaba al tiempo de su cese. Además, se hizo lugar a la pretensión indemnizatoria obligando a la demandada al pago del % 25 de los haberes dejados de percibir desde el momento de la separación del cargo y hasta su efectiva reincorporación, añadiendo la suma de $ 3.000 en concepto de daño moral.

    Una parte de la referida manda judicial, fue cumplida por la accionada, conforme constancias de fs. 416 (copia del decreto nro. 80/2006) donde se acredita que la señora A.M. De Luca fue reincorporada al personal de planta permanente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de M., con la categoría de Administrativo “A”, a partir del 1-XI-2006.

  2. Que a fs. 422/425, la actora practica liquidación por un monto total de $ 68.269,71, incluyendo allí los conceptos de daño moral y material, más los intereses devengados de acuerdo a la metodología estimada oportunamente por este Tribunal.

    Para conformar tales sumas, la accionante tomó como base de cálculo distintos conceptos obrantes en un recibo de sueldo correspondiente al mes de enero de 1995 (adjuntado a fs. 421), alegando que el mismo era representativo de su situación, es decir, bajo una jornada semanal de 40 horas laborales.

  3. Corrido el traslado de ley , la Municipalidad de M. manifiesta su oposición completa a la estructura y resultado de la liquidación antes mencionada (v. fs. 501/504).

    Alega que el régimen aplicable a la actora es el de 30 horas semanales de labor, como lo es para toda la planta permanente del personal administrativo comunal desde el 10-XII-1995, y como lo era para la agente despedida al momento de su cese.

    De allí que procede a realizar una nueva liquidación, tomando como parámetro un sueldo básico –con antigüedad- de $ 870,12, la que arroja un monto total de $ 28.496,43.

    Asegura que sobre dicha suma corresponde descontar $ 5.393,80 que la señora De Luca habría percibido “a cuenta de indemnización”, conforme documentación que acompaña. Asimismo, señala que no corresponde devengar intereses sobre el daño moral derivado de la sentencia, por cuanto ésta –en tal punto- nada especifica.

    Finalmente, argumenta que debe aplicarse al caso la ley de emergencia 12.774 para la consolidación de obligaciones municipales, de acuerdo a la adhesión expresa que formulara la Municipalidad de M. por intermedio de la Ordenanza nro. 4227/07, cuya copia agrega a los presentes autos.

  4. Como primer punto, corresponde entonces determinar cuál es el régimen laboral sobre la base del cual deberán estimarse los montos adeudados a la señora A.M.L..

    Al respecto, cabe destacar que la sentencia de marras determina claramente que la actora debe ser reincorporada “en el cargo que desempeñaba al tiempo de su cese dentro del plazo de sesenta días de quedar firme la sentencia …” condenando a la Municipalidad de M. a abonarle “… en concepto de daño material el 25% de los haberes dejados de percibir desde el momento del cese y hasta la efectiva reincorporación al cargo …” (v. fs. 404, énfasis agregado).

    Resulta claro entonces, que al momento de valorar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR