Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2009, expediente R P83909

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

P. 83.909 – “V., H.

representante del Centro de Estudios Legales y Sociales.

Habeas corpus. R.. de casación.

R.. extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley ”.

/// PLATA, 19 de diciembre de 2007.

VISTO:

  1. La sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 3 de mayo de 2005 en los autos caratulados “R.urso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa ´V., H. s/ habeas corpus`” (fs. 888/933);

  2. Lo decidido el 11 de mayo de 2005 por esta Corte, a partir del citado pronunciamiento, en tanto que, atendiendo a su directa operatividad y a efectos de dar cumplimiento a cabalidad y en tiempo oportuno de acuerdo a los plazos determinados por el Alto Tribunal a los puntos 3º, 4º y 5º del dispositivo de su sentencia, resolvió: “Artículo 1º: Con base en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordenar a los señores jueces y tribunales con competencia en materia penal y de menores de esta Provincia que: a) Hagan cesar, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días la detención en comisarías y demás dependencias policiales, de los menores y enfermos que se encuentren a su disposición. b) En lo sucesivo, no admitan ni dispongan la detención de personas que reúnan tales condiciones en dichas dependencias. Artículo 2º: Sin perjuicio de la actuación que compete al Poder Ejecutivo en el mejoramiento de la situación de los detenidos en toda la Provincia (punto 6 del dispositivo en cumplimiento [cuyo avance debe ser informado periódicamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación]), encomiéndase a cada juez o tribunal a cuya disposición se encuentren personas detenidas, a que con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento, que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear la responsabilidad internacional del Estado Federal (punto 4º Resolutorio de fallo de la C.S.J.N.). Artículo 3º: Hacer saber a los jueces y tribunales a cuya disposición estén personas detenidas, que una vez recibidos los informes ordenados en el punto resolutorio 5º del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación aquí referido y aún antes si lo consideran pertinente, deberán ponderar nuevamente la necesidad de mantenerlas en dicha situación o bien, disponer medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas. Artículo 4º: En atención a lo declarado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el punto 2 del decisorio, y en virtud de lo que se infiere de los considerandos 40 y 44 del aludido fallo, se instruye a los señores jueces y tribunales de la Provincia a cuya disposición se encuentren detenidos, a que extremen la vigilancia acerca de la observancia de las Reglas Mínimas para el tratamiento de R.lusos de las Naciones Unidas. Artículo 5º: H. saber el contenido de la presente a la Procuración General a fin que, en su carácter de titular del Ministerio Público y en el ámbito de su competencia, adopte las medidas que estime pertinentes...” (fs. 942/948 vta., Res. nº 58 –reg. S.. Penal-);

  3. La resolución dictada el 21 de septiembre de 2005, por Presidencia de esta Suprema Corte, que reza: “Artículo 1º: Disponer que los señores jueces y tribunales con competencia en materia penal y de menores de esta Provincia a cuya disposición se encuentren personas detenidas, informen a esta Corte en un plazo máximo de 10 (diez) días: a) Si ha cesado la detención en comisarías y demás dependencias policiales de los menores y enfermos que se encontraban a su disposición, y en su caso, las razones que puedan haber existido para que aquella se mantuviera y/o no se haya dado cumplimiento a lo ordenado en cuanto a partir del dictado de la resolución del 11 de mayo de 2005 no debía admitirse ni disponerse la detención de personas que reunieran tales condiciones en dichas dependencias. b) Las medidas adoptadas en orden a hacer cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención de las personas, que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear la responsabilidad internacional del Estado Federal. c) Los resultados obtenidos al haber ponderado nuevamente la necesidad de mantener a las personas entonces detenidas en dicha situación o bien, disponer medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas. d) Las constataciones producidas al extremar la vigilancia acerca de la observancia de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de R.lusos de las Naciones Unidas. Artículo 2º: En todo los casos deberá darse cuenta pormenorizada de los recaudos adoptados y/o las acciones iniciadas ante la eventual detección de anomalías de cualquier naturaleza...” (fs. 1039/1040; Res. Pres. nº 262 –reg. S.. Penal-);

  4. La decisión del 26 de octubre de 2005 por medio de la cual esta Corte, siguiendo la propuesta de Presidencia (fs. 1120/1121; Res. Pres. nº 462 del 11 de octubre de 2005 –reg. S.. Penal-), resolvió: “1. Poner en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la totalidad de los informes recepcionados en virtud de los dispuesto en la Resolución nro. 58 del 11 de mayo del corriente año y de la Resolución del P. nro. 262 del 21 de septiembre del mismo año. 2. Remitir copia de los referidos informes a la señora Procuradora General de la Provincia. 3. R. una vez más al Poder Ejecutivo provincial que las diversas falencias de infraestructura penitenciaria que aún subsisten y que atentan contra el cumplimiento de las metas fijadas en el resolutorio del Superior Tribunal Federal, susceptibles de acarrear la responsabilidad internacional del Estado, son atribución del Poder Administrador, a quien reiteradamente y en cada caso este Tribunal ha requerido el inmediato cese de las circunstancias denunciadas...” (fs. 1124/1126; Res. nº 2186 –reg. S.. Asuntos Institucionales-);

  5. La resolución del 23 de noviembre de 2005 por la cual esta Corte dispuso recordar al señor Gobernador a cargo del Poder Ejecutivo provincial, al señor P. a cargo de la Honorable Cámara de Diputados y a la señora P. de la Honorable Cámara de Senadores, estos últimos de la Legislatura Provincial, la exhortación formulada por el Máximo Tribunal nacional para adecuar la legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y la legislación de ejecución penal y penitenciaria, a los estándares constitucionales e internacionales (fs. 1155 y vta.; Res. nº 144 –reg. S.. Penal-);

  6. La resolución dictada el 24 de noviembre de 2006, a través de la Presidencia de esta Corte, por la que se decidió: “1º) Ordenar que los señores P.s de la totalidad de las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires, informen a esta Corte en un plazo máximo de 10 (diez) días si a la fecha se encuentran detenidas personas menores y/o enfermas en comisarías y demás dependencias policiales con asiento territorial en el respectivo Departamento Judicial. 2º) Disponer que de resultar afirmativa la encuesta, deberá consignarse detalladamente el magistrado a cuya disposición se encuentran los detenidos y las razones que puedan haber existido para que no se diera cumplimiento a lo ordenado, toda vez que a partir del dictado en autos de la resolución del 11 de mayo de 2005 (Nº 58, registro de la S.retaría Penal), no debía admitirse ni disponerse la detención de personas que reunieran tales condiciones en dichas dependencias. 3º) Requerir que del mismo modo, cada magistrado, en el ámbito de su competencia –y de existir- describa cualquier disfuncionalidad en las constataciones producidas al extremar la vigilancia acerca de la observancia de la Reglas Mínimas para el tratamiento de R.lusos de las Naciones Unidas; así como –en su caso- las medidas adoptadas en orden a hacer cesar toda eventual situación de agravamiento de la detención de las personas, que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de acarrear la responsabilidad internacional del Estado Federal. 4º) Determinar que los informes producidos por los respectivos órganos inferiores deberán ser recopilados directamente bajo responsabilidad de cada P. de las Cámaras de Apelación y Garantías en o Penal, los que con expresa enunciación de la totalidad de los organismos jurisdiccionales con competencia en materia penal y de menores departamentales –aunque no hubiere novedades que consignar- de manera orgánica, sistematizada y tabulada deberán reproducirlos en lo esencial y elevar los datos requeridos en un solo documento al señor P. del Tribunal de Casación Penal –dentro del plazo perentorio e improrrogable estipulado en el artículo 1º-, a quien se encomienda que previo verificar que cada uno se encuentre completo y debidamente confeccionado conforme lo antes dispuesto, lo elevará no bien lo compruebe a esta Corte –por intermedio de la S.retaría Penal del Tribunal-; quedando facultado para adoptar las medidas pertinentes tendientes a subsanar con la mayor premura cualquier error u omisión en los datos requerido o en la confección del informe, o a solicitar las ampliaciones y/o aclaraciones a las que hubiere lugar (conf. Ac. 2950 y 3020 –esp. ap. III-). 5º) Disponer que la documentación que avale los datos que cada P.s suministre en virtud de la presente quedará archivada en las respectivas Cámaras departamentales a disposición de esta Corte (a la que bajo ninguna circunstancia podrá elevarse por separado)...” (fs. 1276/1277 vta.; Res. Pres. nº 2376 –reg. S.. Penal-);

  7. Lo decidido el 6 de diciembre de 2006 por esta Corte, en relación con determinadas personas enfermas privadas de su libertad en dependencias policiales, respecto de las cuales ordenó a los magistrados a cuya disposición se encontraban detenidas, que en el término perentorio e improrrogable de 24 (veinticuatro) horas adopten las medidas pertinentes para dar cumplimiento a las mandas contenidas en la citada Res. nº 58/05 e informen pormenorizadamente los motivos que pudieron haber existido para apartarse de las...

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