Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2009, expediente L 91020

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.020, "Dinius, A.A. contra Patagonia Argentina S.R.L. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la demandada por los rubros acogidos y a la actora por los desestimados (fs. 164/172).

Ambas partes dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, y dada la insuficiencia del monto de lo cuestionado ante esta instancia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 184/192?

    En su caso:

  2. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 179/182?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. El tribunal del trabajo tuvo por acreditado que el actor como consecuencia del accidente in itinere que sufriera en cumplimiento de su débito laboral se encontraba impedido de retornar a sus labores. Asimismo estimó verificado que al momento de la rescisión contractual dispuesta por la empleadora el 27III2002, se hallaba absolutamente incapacitado, circunstancia conocida por su principal.

      Circunstancias todas éstas que lo llevaron a concluir que en el caso resultaba de aplicación la norma del art. 212 párrafo 4º de la ley de Contrato de Trabajo. Ello así pues expuso el a quo con cita de doctrina de esta Corte, habiéndose acreditado en la causa que el trabajador demandante estaba incapacitado en forma absoluta al momento de disponerse su cesantía, cualquiera fuere el motivo invocado para la resolución del contrato, resultaba acreedor de la indemnización contemplada en dicha normativa.

      Señaló que el contrato de trabajo que unió a las partes se extinguió por la imposibilidad del cumplimiento del objeto, dado que la invalidez absoluta que afectaba al trabajador fue el motivo real de su extinción. Consecuentemente dispuso condenar a la accionada al pago de la indemnización establecida en el mencionado art. 212 párrafo 4º.

      Desestimó en cambio los reclamos por preaviso omitido y haberes de integración del mes de despido, como así también las indemnizaciones peticionadas con base en los arts. 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323 (fs. 168/170).

    2. Aún cuando ello implique la alteración del orden en que los recursos fueron interpuestos por las partes y concedidos en la instancia de grado, considero que corresponde el tratamiento en primer término del deducido por la accionada; ello así puesto una eventual procedencia del mismo tendría efectos que se proyectarían sobre el incoado por la parte actora.

    3. Mediante su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y desde dos aristas diferentes, critica la accionada el fallo del tribunal de origen.

      1. a. En primer lugar expone que el sentenciante se equivocó cuando sostuvo que al momento de extinguir su parte el contrato de trabajo por haber expirado el plazo de conservación del empleo art. 211 de la ley de Contrato de Trabajo el actor se encontraba incapacitado en forma absoluta, enmarcando el caso dentro de las previsiones del art. 212 4to. párrafo de la ley de Contrato de Trabajo, pues la incapacidad tratada en dicha norma se refiere a la definitiva y no a la provisoria.

        Agrega, que si la Aseguradora de Riesgos del Trabajo determinó que el trabajador D. era portador de una minusvalía laboral permanente total provisoria, erró el resolutorio tanto al juzgar que la disolución del vínculo operó por imposibilidad de su cumplimiento ante la incapacidad absoluta del dependiente, como al afirmar que la empleadora estaba en conocimiento de esa grave disminución laborativa.

        1. Sostiene que, aún en el supuesto de considerar que el actor se encontraba incapacitado en forma absoluta al momento de rescindirse el vínculo, la sentencia debe ser dejada sin efecto, pues si el reclamo de la indemnización por el art. 212 de la ley 20.744 t.o. se formula con posterioridad a la rescisión del contrato por haber transcurrido el plazo de reserva del puesto art. 211 de la ley de Contrato de Trabajo, no hay responsabilidad indemnizatoria del empleador, aunque la incapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR