Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2009, expediente C 103808

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.808, "A., M.L. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había determinado la indemnización por la expropiación, modificando la tasa de interés (fs. 316/318).

Se interpuso, por el Fisco provincial, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 321/328).

Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara, para confirmar la sentencia que determinó la indemnización expropiatoria, rechazó la apelación planteada por el Fisco provincial.

    Fundó su decisión en que el apelante reeditaba la cuestión sobre la prescripción de la acción de expropiación inversa, tema sobre el que se habían agotado las instancias ordinarias y extraordinarias (fs. 316 vta.).

    Por ello determinó que también para ese tribunal la cuestión que se planteaba había quedado agotada y que la actitud del apelante era un intento de mantener latente el recurso de hecho que dijo haber interpuesto ante la Corte federal y que lo hacía saber en el punto 7 de su memorial de agravios (fs. cit.).

  2. Se agravia el Fisco de la Provincia sosteniendo que la temática planteada en torno a la prescripción de la acción expropiatoria no fue abordada por la Corte Suprema de la Nación (fs. 323).

    Luego de señalar la doctrina legal sentada en Ac. 52.386, Ac. 56.592, Ac. 56.712, Ac. 57.048 y Ac. 63.048 dijo que para esta Corte era una acción personal por lo que era aplicable el art. 4023 del Código Civil (fs. 323 vta./324).

    Entiende que el cambio de criterio fue formal porque puede darse una nueva mirada sobre el tema ya que la doctrina legal no es la que emana de la Corte nacional, según precedente de esta Corte en causa Ac. 38.225 (fs. 324/325).

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