Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2009, expediente A C107885

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 107.885 "M., T.. Insania. Inc. de competencia entre Juzgado Civil y Comercial N° 20 de La Plata y Tribunal de Familia N° 2 de Lomas de Zamora".

//P., 2 de Setiembre de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor A.R. solicitó el 25 de marzo de 1985, en sede policial la internación de su cuñada, la señora T.M., ambos domiciliados en Avellaneda, por padecer un estado de alienación mental que la tornaba peligrosa para sí y para terceros, hecho por el que tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 de La Plata (fs. 1 a 3 vta., 9 y 10, de los autos principales).

    Ante ello, el señor Asesor de Incapaces promovió la insania de la causante, dándose curso a esa petición y el curador provisorio designado aceptó el cargo (fs. 4 a 7, íd.).

    Posteriormente, ante la disolución del órgano interviniente (conf. resol. de esta Corte 2250/1994), se sorteó al juzgado de igual clase y fuero n° 20 de la misma jurisdicción, para continuar la tramitación de las presentes (fs. 54 y vta., íd.).

    Producida la pericia médica, se diagnosticó el padecimiento de la señora M. como trastorno psicótico presumiblemente esquizofrénico (fs. 61 y vta., íd.).

    Más tarde, se denunció la existencia de los autos "M., J. y otros s/ Sucesión" 11.899/2005 que tramitaban ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de Lomas de Z., en los que la causante poseería vocación hereditaria y, frente a la ausencia de familiares, se designó curador ad bona al Curador Oficial de Alienados de ese departamento judicial (fs. 124/125, 157 a 158, íd., conforme foliatura actual).

    Luego, el órgano de intervención, haciendo lugar a un pedido de la Asesora de Incapaces (fs. 172 y vta., íd.), dispuso su incompetencia por entender necesaria una mayor inmediación con la encartada y atento al domicilio del lugar de internación de la misma ubicado en la localidad de Temperley, en el que se hallaba alojada intermitentemente desde febrero de 1985 y en el que realiza el seguimiento de su patología, remitió las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes de Lomas de Zamora para su adjudicación al magistrado que corresponda (fs. 173 y vta., íd.).

    A su vez, el Tribunal de Familia n° 2 de esta jurisdicción que resultó desinsaculado no las aceptó y las devolvió al remitente (fs. 178/179, íd.), el que ordenó la formación del incidente respectivo y las elevó (fs. 183, íd.). Tal el conflicto que corresponde dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Si bien esta Suprema...

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