Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2009, expediente A C99670

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 99.670 "C.F., A.J. contra A., O.A.. Interdicto".

//P., de de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 27 de La Plata considerando que el objeto del presente proceso se había agotado, convirtiéndose la cuestión introducida en el escrito postulatorio en abstracta, lo dio por terminado e impuso las costas por su orden (fs. 465 y vta.).

    A su turno, la Cámara Primera departamental confirmó lo así resuelto (fs. 747/749 vta.), sentencia que fue aclarada a fs. 752/753.

    Ante lo así decidido, los actores dedujeron recursos de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 754/774 y 775/791, respectivamente), los que fueron concedidos (fs. 795 y vta.).

  2. Respecto de la impugnación traída, dable es señalar que reiteradamente ha decidido esta Corte que el pronunciamiento recaído en un interdicto de recobrar la posesión no reviste carácter de definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 57.769, resol. del 25X1994; Ac. 75.790, resol. del 15XII1999; Ac. 92.050, resol. del 9II2005; Ac. 86.631, sent. del 16II2005; Ac. 95.544, resol. del 21XII2005; Ac. 98.511, resol. del 19VII2006), no observándose en el caso, en que la alzada consideró que la situación planteada en la demanda se encontraba revertida ya que los accionantes recobraron la posesión del inmueble conforme surge de las constancias obrantes en el trámite de la I.P.P. n° 267.164, motivos que justifiquen el apartamiento de dicha regla.

    A lo expuesto cabe adunar que el antecedente citado por el recurrente se refiere a una situación diversa a la aquí planteada.

    Asimismo, en relación al agravio referido a la imposición de costas, es menester recordar que si bien este Tribunal reiteradamente ha expresado que las resoluciones en tal materia, por su carácter accesorio, deben seguir la suerte del principal, razón por la cual no resultan revisables en esta instancia extraordinaria cuando lo juzgado en el pronunciamiento que las...

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