Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2009, expediente L 93866

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.866, "B. , S.J. contra E.S.E.B.A. S.A. Cobro de haberes por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Mar del P. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 241/244 vta.).

Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 259/270).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente, en lo que resulta de interés, desestimó la demanda incoada por S.J.B. y R. N.G. , mediante la cual perseguían el cobro de una indemnización por antigüedad, omisión del preaviso e incidencia del sueldo anual complementario (fs. 241/244 vta.).

    Para arribar a tal decisión, con apoyo en las constancias obrantes en la causa principalmente la prueba instrumental, tuvo por demostrado que el día 31 de mayo de 1993 un alumno del ciclo secundario, beneficiario del plan dual de aprendizaje, que se encontraba a esos efectos en la planta de la empresa, fue sometido por los actores a un aberrante episodio, que tras haber sido denunciado con sus padres, originó un sumario administrativo del cual resulta la sanción de despido a los cuatro empleados implicados, entre ellos los actores que en términos generales reconocieron el hecho e inclusive en la audiencia de vista de causa sus firmas obrantes en dicho sumario (vered., fs. 240 y sent., fs. 242).

    En virtud de ello, el sentenciante de grado juzgó que el despido de los actores se produjo por una causa grave configurativa de injuria art. 242, ley de Contrato de Trabajo decidiendo así la suerte adversa de los rubros reclamados asociados al acto rupturista.

  2. Contra dicha sentencia, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la transgresión de los principios de congruencia y de contradicción, de los arts. 166 inc. 6 y 384 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 63 de la ley 11.653; 7, 9, 11, 12, 15, 63, 68 y 242 de la ley 20.744; 16 y 18 de la Constitución nacional y 11 de la Constitución provincial; y de la doctrina legal que cita (fs. 259/270).

    De modo preliminar, solicita que el monto originario reclamado en la demanda se actualice en los términos del art. 276 de la ley de Contrato de Trabajo y se declare la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.

    Por otro lado, alega que, al tomar el a quo como elemento de convicción un sumario administrativo adunado a otra causa sin la correspondiente ratificación en ésta de las declaraciones allí vertidas y del cual no se acompañó copia en la contestación de la demanda, se han violado en autos las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, toda vez que los actores a su entender, no han tenido oportunidad de expedirse sobre su contenido, ni de ofrecer prueba para contrarrestarla.

    Afirma también que el sentenciante de grado ha incurrido en absurdo en la valoración de la prueba. Desde esta perspectiva controvierte la relevancia probatoria otorgada a las declaraciones obrantes en dicho sumario, en tanto señala que en él se ha vulnerado el principio de irrenunciabilidad, ya que sustanciado íntegramente por la demandada asevera ésta forzó a los actores a que reconozcan su participación en los hechos bajo amenaza de ser despedidos.

    Finalmente en la misma línea sostiene que se ha transgredido el principio del in dubio pro operario tanto en la apreciación de la prueba, como en la aplicación de los arts. 1028 y 1031 del Código Civil, vinculados estos al reconocimiento de firmas efectuado en la audiencia de vista de causa.

  3. El recurso no prospera.

    1. L., resulta menester brindar tratamiento al planteo inicial del recurso en cuanto introduce por primera vez al debate y a los fines de justificar que el valor de lo cuestionado excede el límite establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial la necesidad de actualizar el monto originario de la demanda, invocando en tal sentido la norma del art. 276 de la ley de Contrato de Trabajo (ref. ley 22.311), y planteando al efecto la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561. Ello así, en virtud de que la decisión que recaiga sobre dicha cuestión tal y como se plantea puede arrojar resultados que resulten relevantes en su faz cuantitativa sobre el ineludible examen de admisibilidad del recurso...

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