Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Agosto de 2000, expediente 0 00256023

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

“BERTARINI JUAN CARLOS C/ PAZ RUBEN EVENCIO Y OT. S/ DS. Y PS.”

Causa N° 56.023 R.S.275/09.

//la Ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a los Seis días del mes de Agosto de dos mil nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de M., D.F.A.F. y J.L.G., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “BERTARINI, J.C. C/ PAZ, RUBEN EVENCIO Y OT. S/ DS. Y PS.” causa N° 56.023, habiéndose practicado el sorteo pertinente -arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial- resultó que debía observarse el siguiente orden: FERRARI-GALLO, resolviéndose plantear y votar las siguientes:

CUESTIONES

1) ¿Es justa la sentencia apelada?

2) ¿Que corresponde decidir?

VOTACION:

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SEÑOR JUEZ DR. FERRARI, DIJO:

1) A fs.902/916 de estos actuados la Sra. Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Departamental N° 11 dicta sentencia que hace lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por los co-demandados y acoge parcialmente la demanda de daños y perjuicios objeto del pleito; dicha sentencia motiva el disconformismo apelatorio de ambas partes, lo cual dinamiza la actividad revisora de esta Sala II de la Cámara de Apelaciones del Fuero.-

2) A fs.920 apela la demandada, el recurso se le concede libremente a fs.922, se mantiene mediante la expresión de agravios de fs.990/1013 replicada a fs.1016/1019; la actora apela a fs. 921, el recurso se le concede libremente a fs.922, los agravios se expresan a fs.985/986 acto procesal que amerita la réplica de fs.1022/1029.-

3) Son agravios de la actora la admisión de la defensa de falta de legitimación pasiva y el monto el cual se dimensiona la incapacidad física sobreviniente, que considera exiguo; de la demandada el "quantum" otorgado para cada uno de los reclamos acogidos.-

Será en el capítulo pertinente de este voto donde tratare en detalle los argumentos a través de lo cuales las partes avalan sus agravios.-

4) F. el llamado de "autos" se procede a fs.1037 con fecha 9 de Junio de 2.009 al sorteo del orden de votación.-

SOLUCION PROPUESTA

  1. EL CASO CONVOCANTE

    1) Acciona el actor por los daños y perjuicios que dice haber sufrido con motivo de haber recibido un disparo de un arma de puño accionada por el demandado R.E.P.; este fue objeto de un asalto en su oficina inmobiliaria y ante la fuga de los delincuentes salió en su persecución portando un revolver calibre 38.-

    Disparo contra los mismos y cuando se daban a la fuga volvió a disparar impactando en el automóvil en el cual se encontraba el accionante que resultó herido a consecuencia de ello.-

    A resultas del hecho, relaciona los daños que aquel le habría originado y reclama diversos aspectos del daño material y el daño moral.-

    Encarta en su reclamo no solo al autor de los disparos o sea el demandado R.E.P. sino tambien la firma conocida con el nombre de fantasía de Administración Paz-Rodríguez-Paz Estudio Integral de Propiedades, ente del cual formaba parte R.E.P., en cuyas oficinas se produjo el asalto.

    2) Traídos a juicio los demandados contestan la acción.-

    Los integrantes de la oficina inmobiliaria de la cual formaba parte el autor de los disparos oponen la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva, que fundan en haber sido totalmente ajenos al hecho pues si bien el asalto se produjo en el interior de la oficina lo ocurrido "a posteriori" les fue totalmente ajeno, siendo R.E.P. quien persiguió a los malvivientes y efectuó los disparos.-

    A su vez R.E.P. realiza una negativa genérica y específica de los hechos relacionados y rechaza los reclamos efectuados y su cuantificación; relata que fue asaltado en su oficina por delincuentes armados; lo maltrataron y golpearon al igual que a su hija; cuando los asaltantes huyen Paz los persigue portando un arma de su propiedad y en estado de total alteración provocado por los sucesos vividos, les dispara con su arma y cuando ya fugan realiza un nuevo disparo apuntando a la parte trasera del rodado en el cual se transportaban; pierde el conocimiento y cuando lo recobra toma noticia que en el interior de un rodado Renault 21, que estaba detenido, se encontraba un hombre herido, que a la postre resulto ser el actor; junto con este fueron trasladados al Hospital Guemes de Haedo y luego al Hospital San Juan de Dios; finalmente Paz fue derivado al Hospital Militar donde permaneció en observación por dos días debido a los traumatismos sufridos en el hecho.-

    Menciona que en ningún momento se apercibió de la presencia del actor en el rodado estacionado pues de lo contrario no habría efectuado el disparo que lo hirió; niega que la vida del actor haya corrido peligro y niega por exagerados y arbitrarios los reclamos efectuados.-

    En definitiva solicita el rechazo de la demanda.-

    3) Corrido traslado de la defensa de falta de legitimación pasiva el actor lo contesta fs. 296/297 y 355 solicitando su rechazo: el hecho se produjo en las oficinas del demandado, este estaba armado; no le constaba el robo ni lo que pasó dentro de la oficina razón por la cual bien accionaron como lo hicieron; base a ello solicitan el rechazo de la defensa.-

    En tales términos quedó trabada la litis y fijados los alcances de la función jurisdiccional (Art.34 inc.4 y 163 inc. 6 del C.P.C.C.).-

    II.-ENCUADRE JURIDICO.-

    Lo realizaré exclusivamente sobre los temas planteados a este Tribunal en las respectivas apelaciones o sea la defensa "sine actione legit" y los dos grandes rubros del Derecho de Daños o sea el daño material, en sus diversos aspectos, y el daño moral; hacerlo respecto de temas resueltos en la sentencia, consentidos y por ende ajenos a la actividad revisora del Tribunal seria abordar temas abstractos y por ende no justiciables (esta Sala causa N° 34.853, R.S. 94/96 entre otras; SCJBA L 33395, L 48732,L 50065).-

    Tal lo dicho:

    1) La falta de acción o de legitimación sustancial activa o pasiva, "legitimatio ad causam" se deduce mediante la defensa de fondo "sine actione legit" y apunta a impugnar la condición jurídica en que se halla el litigante en relación al derecho que se invoca en juicio; es una defensa que se vincula con la titularidad del derecho sustancial, ya sea en el actor (legitimación activa) en el demandado (legitimación pasiva); y ello surge "de lege data" de lo preceptuado en el Art,345 inc.3 del C.P.C.C.; debe diferenciarse esta defensa de fondo de la excepción dilatoria de "falta de personería" prevista por el inc.2 de la norma antes citada: esta excepción apunta a la "legitimatio ad proccessum" y no a la relación sustancial o de fondo; puede proceder ya por incapacidad del sujeto ya por falencias en la representación de las partes y apunta a la constitución regular de la relación procesal (Cfe.Morello-Sosa-Berizonce,Cod. Procesales IV-B, pag.215 y sgtes.).-

    2) Cuanto a los dos grandes y únicos rubros del Derecho de Daños la Sala ha sido explicita en la actual y anteriores integraciones; dichos rubros son por una parte el daño material en sus diversos aspectos y por otra el daño moral.-

    En tal orden de ideas hemos dicho que "...existen dos únicos rubros a los efectos resarcitorios y con mira a la reparación integral que prevé el artículo 1.083 del C.C.A., el "daño material" y el "daño moral", y que sin perjuicio de lo cual muchas veces quiénes persiguen resarcimientos desglosan estos en distintos rubros, por denominarlos de alguna forma, y que más allá de la polémica generada sobre si tal forma de peticionar merece o no amparo jurisdiccional, tal desglose tiene entidad pura y exclusivamente para facilitar una más justa reparación del perjuicio realmente sufrido por la víctima, en observancia del principio de reparación plena e integral, debiéndose sí tener especial cuidado en lo que al daño material se refiere, para que, a través de tal discriminación no se superpongan rubros y montos (Conf. esta S. en causa Nº 40.201, R.S. 525/98; N° 43.263, R.S. 194/01, entre otras).-

  2. LA SENTENCIA.-

    Como relacionara en el raconto de antecedentes hace lugar a la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva opuesta por los co-demandados y acoge parcialmente la demanda; sus fundamentos:

    1) Con respecto a la falta de legitimación pasiva hace lugar a la misma lo cual funda en el hecho que los codemandados fueron totalmente ajenos al disparo que hirió al actor cuyo autor fue el demandado R.E.P.,portador y propietario del arma; añade que lo actuado por este fue totalmente ajeno a la actividad especifica de la empresa codemandada-

    2)Acuerda como indemnización por incapacidad física sobreviniente la suma de $ 50.000;lo funda en las conclusiones de la pericia medica y sus explicaciones que determinan que el actor es portador de una incapacidad total y permanente del 25%.-

    3)Respecto de la incapacidad psíquica sobreviniente sostiene que no es admisible su resarcimiento al margen del daño moral o patrimonial; analiza luego la pericia psicológica y sus explicaciones y en base a la misma acuerda como indemnización la suma de $ 36.000.-

    4)Bajo la denominación de "daño emergente" acuerda los comúnmente denominados gastos menores de traslados,cuidados,comidas y refrigerios mientras se esta a la espera de la atención medicadlos fija en la suma de $ 10.000 con cita del Art. 165 del CPCC-

    5)Luego de conceptuar el daño moral, de sostener que no tiene carácter sancionatorio sino resarcitorio y que siendo de origen extracontractual lo es "in re ipsa, teniendo en cuenta las lesiones sufridas por el accionante y sus secuelas lo fija en la suma de $ 80.000; cita el art. 1078 del C.C.A..-

  3. LOS AGRAVIOS

    Tratare los agravios propuestos por las partes haciéndolo inicialmente con el acogimiento de la defensa de falta de legitimación para posteriormente abordar los reclamos condenados.-

    DEFENSA DE FALTA DE LEGITIMACION PASIVA

    Como dijera en el capítulo de...

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