Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 2000, expediente 3 4504

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a los 19 días del mes de marzo de dos mil nueve, reunidos los integrantes de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores J.H.C. y F.L.M.M. (art. 451 in fine del C.P.P. según ley 13,812), con el objeto de resolver en esta causa Nº 34.504 el recurso de casación interpuesto por la defensa de L.T.A.M. y habiéndose efectuado el sorteo para establecer el orden en que los señores jueces emitirán sus votos, resultó el siguiente orden de votación: CELESIA – MANCINI.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 del Departamento Judicial Lomas de Z., resolvió en la causa nro. 697081/2, con fecha 29 de mayo de 2008, condenar a L. T. A. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa en concurso ideal.

Contra dicho resolutorio interpusieron recurso de casación el Defensor particular del nombrado Dr. E.H. De Fazio, el cual obra a fs. 52/62vta. del presente legajo.

Hallándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal decidió plantear y votar la siguiente:

C U E S T I O N

¿Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto?

A la cuestión planteada, el señor J. doctorC. dijo:

  1. Denuncia el recurrente como erróneamente aplicados los artículos 79, 42, 45 y 54 del C.P., 106 y 371 del C.P.P..

    1. Cuestiona en primer lugar la valoración probatoria realizada por el a quo a fin de acreditar la autoría del imputado, por cuanto a su criterio a partir de las pruebas producidas en la audiencia de debate se debió concluir en la total inocencia de su pupilo procesal.

      Alega que de los testimonios vertidos en el debate por G.F., H.D.R. y O.Z., no se puede extraer ningún elemento de cargo respecto de la autoría de su asistido en el hecho.

      Alega que tampoco se ha valorado la versión del imputado quien en un relato veraz y sereno manifestó que fue F., durante una pelea, quien efectuó el disparo que en definitiva produjo la muerte de la víctima -S.R.E.-.

      Destaca la declaración de la testigo R. que a su criterio corrobora los dichos del imputado y no resulta contradictoria como lo entendió la mayoría del Tribunal y también el testimonio de la madre de la víctima quien habría dicho que sabía que a quien se le estaba haciendo el juicio no fue quien mató a su hijo, que esto se lo dijo el propio F..

    2. S. plantea que la calificación que debe darse al hecho en cuestión es la de abuso de armas en los términos del art. 104 del Código Penal ya que no se encuentra acreditado en el caso la intención de matar por parte del autor, ya que ella no puede identificarse de modo certero en la conducta de disparar una escopeta en plena oscuridad. También en subsidio propone que a todo evento el hecho se califique en la forma que lo entendió el Magistrado que quedó en minoría en el fallo impugnado, esto es como tentativa de homicidio doloso en concurso ideal con homicidio culposo.

      Solicita entonces que en cualquira de estos dos últimos casos se fije la pena en el mínimo legal correspondiente a estas figuras, debiendo merituarse como atenuantes la corta edad del imputado y el excelente concepto vecinal que a su criterio debe presumirse.

      Al presentar el memorial que prevé el art. 458 in fine la Sra. Fiscal Adjunta ante este Tribunal Dra. A.M.M., propiciando el rechazo del recurso interpuesto.

  2. El recurso parcialmente merece tener favorable acogida.

    1. El agravio fundado en la supuesta erróna valoración de la prueba que llevó al Tribunal a tener por acreditados los hechos en la forma en que los describió en la primera cuestión del veredicto no puede ser atendido.

      Luego de haber efectuado el máximo esfuerzo de revisión posible en la tarea de fiscalización del fallo condenatorio, y sin magnificar la limitación de la falta de inmediación derivada de la oralidad, no advierto en el mismo los defectos invalidantes señalados por la quejosa y comparto las conclusiones del tribunal inferior en cuanto, por unanimidad en este punto, ha tenido por acreditada la materialidad ilícita y la autoría responsable del imputado en el hecho calificado como tentativa de homicidio del que resultara víctima F..

      El a quo ha tenido por cierto en lo que aquí interesa que el día 24 de julio de 2006, entre las 22:30 y 23:00 horas, en el interior de uno de los pasillos internos de la villa denominada La Cava sita en la localidad de Villa Fiorito, Partido de Lomas de Z., mas precisamente en el pasillo que nace de la intersección de las arterias B. y G.. Paz, un sujeto de sexo masculino, junto a otro del mismo sexo, y la restante del sexo femenino, quien prestó un colaboración necesaria, que consistió en traer bajo engaño al lugar a S.G.F., efectuaron hacia el nombrado disparos con las armas de fuego que portaban y con el claro fin de causarle la muerte, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad, impactando uno de los disparos en el cuerpo, hemitórax izquierdo, de S.R.E., causándole lesiones de tal magnitud que produjeron su muerte en forma inmediata.

      Para tener por acreditada la autoria de L.T.A.M. en el hecho se valoró en primer término la directa imputación que le formulara el testigo S.F., quien indicó en la audiencia a L.T.A. como aquel que, junto a su hermano M. y portando una escopeta produjo disparos en su contra.

      Este testigo relató en el debate que durante la madrugada del día en que ocurrió el hecho había comenzado un problema con el imputado y el hermano de éste en virtud de que le habían sustraído un par de zapatillas a un amigo suyo, fue así que luego de algunos cruces verbales durante ese día, alrededor de las diez de la noche se encontraba en un pasillo de la villa La Cava junto a otros sujetos entre ellos S.R.E. -quien resultara fallecido-, momento en que aparece su tía y diciéndole que quería hablar con él lo hace caminar junto a ella y al llegar a unos cuatro o cinco metros antes de que terminara el pasillo le dice “mirá si ellos estuvieran acá, te matan”, momento en que observa que un sujeto de pelo largo se mete mirando al pasillo y observa que tiene una pistola por lo que él se agacha y el sujeto tira dos tiros, viendo luego al otro sujeto que efectúa otro disparo con una escopeta. Que las personas que estaban detrás de él en el pasillo trataron de entrar por la puerta de su casa, y que al volver a su casa advirtió que álguien se quejaba...

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