Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2009, expediente R C108075

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 108.075 "A., M.O. contra N., R.A. y otro. Daños y perjuicios"./// Plata, 2 de Setiembre de 2009.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores Hitters, S., P. y N. dijeron:

  1. Contra la sentencia de la Cámara de Apelación de fs. 417/424 vta., la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 429).

    En el marco de un accidente de tránsito ocurrido entre una bicicleta y un vehículo de transporte público de pasajeros, aduce que el a quo aplicó erróneamente la ley y la doctrina de esta Corte, sosteniendo que se han violentando expresas garantías constitucionales como el derecho de defensa, debido proceso y derecho de propiedad. Afirma que el fallo es arbitrario, y con cita del art. 1113 del Código Civil, colige que no constituye una derivación razonada del derecho vigente (v. fs. 429).

  2. Reiteradamente ha resuelto este Tribunal, que quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos del derecho vigente, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo, provocando la frustración de esta exigencia, la insuficiencia del intento revisor (cfr. causas C. 95.063, sent. del 22-XII-2008; C. 96.918, sent. del 25-II-2009; entre otras), tal como ocurre en este caso.

    Ha dicho también esta Corte, que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe cumplir la exigencia básica relativa a la indicación, en términos claros y concretos, de la doctrina que se reputa violada o erróneamente aplicada, por lo que su insuficiencia resulta insalvable cuando se limita a la mera denuncia sin individualización, incumpliéndose de tal manera con la carga técnica que edicta el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial.(cfr. causas Ac. 95.743, sent. del 13-XII-2006; C 99.798, sent. del 24-VI-2009; entre otras).

    En el sub lite, el recurrente no ha abastecido las aludidas...

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