Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2009, expediente R C107419

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 107.419. “Ramos, M.E. contra S., E.. Incidente”./// Plata, 2 de Setiembre de 2009.

AUTOS Y VISTO:

Los señores Jueces doctores Hitters, K., S. y P. dijeron:

  1. Contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación de fs. 684/688, la incidentada deduce el remedio en análisis que titula: “Recurso Extraordinario (inaplicabilidad de ley ) por arbitrariedad de la sentencia” (sic, fs. 692).

  2. Analizada la pieza recursiva de fs. 692/706, se advierte que la recurrente confunde los motivos de las vías previstas por los arts. 256 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (art. 14, ley 48) y 279 de nuestro Código provincial (recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ).

    En efecto, comienza por delimitar el objeto de su presentación citando el art. 14 de la ley 48 y arts. 278 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 692). Al respecto expone que el fallo recurrido “… no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa, por lo que se han violado los derechos de defensa, debido proceso legal, y propiedad resguardados por nuestra constitución” (v. fs. 692 vta.).

    Además desarrolla los agravios sobre la plataforma de la doctrina de la arbitrariedad que –como es sabido- fue elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su ámbito de conocimiento. Así, concretamente, aduce que la sentencia es arbitraria por sustentarse en afirmaciones meramente dogmáticas y soslayar constancias de la causa. Asimismo alega la absurda y arbitraria valoración de los hechos y el apartamiento injustificado de la normativa aplicable (fs. 693/702 vta.).

    En definitiva sostiene, en lo que hace a la cuestión de fondo, que en la causa se halla indiscutida su condición de cónyuge supérstite y el consiguiente derecho real de habitación gratuito y vitalicio (art. 3573 bis, Cód. Civil) que posee sobre el inmueble del causante, catalogándolo de ganancial, por lo que la sentencia condenatoria ha interpretado erróneamente –a su modo de ver- el derecho aplicable y los alcances de un acuerdo celebrado con los accionantes (cesión de derechos hereditarios), obligándola a pagar un canon locativo por el uso de la propiedad, por lo que la decisión debe ser revocada ya que resulta improcedente la pretensión intentada (fs. 692 vta./703).

    Al finalizar su presentación, corroborando lo antes expuesto, concluye que se encuentran cumplidos los recaudos comunes del recurso,...

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