Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 2009, expediente A C102811

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 102.811 "K., P.M. contra Consorcio de Propietarios Edif. Av. Mitre 206 y O.A., J.. Cumplimiento de la ley 13.512".

//Plata, 15 de Julio de 2009.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11 de Lomas de Z. hizo lugar a la acción de daños y perjuicios y condenó al Consorcio de Propietarios del Edificio de Avenida Mitre Nº 206 de Avellaneda y a J.A.O. a pagarle a la actora en la proporción que estableció la suma total de diecisiete mil pesos (fs. 698/704).

    A su turno, la cámara departamental modificó parcialmente dicha sentencia y desestimó el monto asignado por daño moral, confirmándola en todo lo demás (fs. 770/786).

    Contra dicho pronunciamiento, la apoderada del consorcio y el codemandado dedujeron recurso de nulidad (fs. 789/794 vta.), el que fue concedido (fs. 795 y vta.).

  2. Respecto del remedio otorgado, es dable señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 "b" de la Constitución de la Provincia, sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución citada; conf. doct. Ac. 91.374, 20X2004; Ac. 90.392, 17XI2004; Ac. 94.171, 26X2005; Ac. 94.286, 15III2006; Ac. 97.232, 13XII2006; Ac. 96.828, 28II2007; Ac. 99.659, 11VI2008).

    Así, en el caso, la impugnación incoada deviene improcedente, pues si bien se invoca la violación de los arts. 168 y 171 citados...

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