Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Junio de 2009, expediente B 70024

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

B-70024 "GOMBI HUGO ROBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFLICTO DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º ley 12.008--"La Plata, 30 de junio de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Sr. H.R.G., por su propio derecho, solicita una medida autosatisfactiva contra la Municipalidad de Quilmes, D.V.M., el titular del comercio Tele Car y el propietario del inmueble sito en calle Necochea n° 650 de Quilmes, con el fin de obtener el cese de la actividad de un taller de chapa y pintura de automóviles que -según dice- carece de la correspondiente habilitación municipal y afecta el orden de todo el vecindario.

    El proceso se inició el 16-IX-05 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes (ver ficha de Receptoría).

    Su titular a fs. 89 por resolución del 16-V-06 se declaró incompetente en razón de la materia en virtud del dictamen fiscal de fs. 84 y por lo normado por los arts. 1, 2 inc. 4, 8 y 12 inc. 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo remitiendo las actuaciones al fuero contencioso administrativo.

    Por su parte, el magistrado a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Quilmes, no aceptó la declinación de competencia y elevó las actuaciones a esta Suprema Corte.

    Recibidas en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, se dispuso su pase al Acuerdo.

  2. De acuerdo a lo relatado en el considerando anterior, ha quedado planteado en autos un conflicto entre un juez en lo contencioso administrativo y un juez de otro fuero que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, debe ser resuelto por esta Suprema Corte.

  3. Es competencia del nuevo fuero en lo contencioso administrativo, entender y resolver en las controversias suscitadas por la actuación o la omisión en el ejercicio de funciones administrativas por parte de los órganos mencionados en el art. 166 de la Constitución provincial.

    Sin perjuicio de la falta de fundamento normativo de la demanda y lo escueto de la misma, tanto la Constitución de la Provincia (arts. 192 incs. 4º y 6º) como la ley Orgánica de las Municipalidades -decreto ley 6769/58 y modif.- atribuye a las comunas lo concerniente a la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales (art. 27 inc. 1º), la...

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