Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Junio de 2009, expediente A C101452
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2009 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Ac. 101.452 "F., S. L.. Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ".
//Plata, 10 de Junio de 2009.
AUTOS Y VISTO:
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A. y téngase por contestado el traslado dispuesto a fs. 88 (art. 257, C.P.C.C.N.).
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Contra el pronunciamiento de este Tribunal que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley , en razón que el monto de la pena impuesta al procesado no satisfacía las previsiones del art. 494 del Código Procesal Penal conf. texto anterior ley 13.812; arts. 1 y 3, ley citada y no se configuraba ninguna excepción que posibilitara sortear ese recaudo formal (fs. 60/61 vta.), el Defensor de Casación dedujo el extraordinario federal en favor de S. L. F. (fs. 73/87 vta.) solicitando como cuestión previa que se declare la extinción de la acción penal por prescripción (fs. 80 vta./82).
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Dispuesto el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 88), el Fiscal del Tribunal de Casación res. 12/2009- señaló que "[m]ás allá de las consideraciones que podrían efectuarse sobre la inadmisibilidad de la queja federal...", teniendo en cuenta el planteo relativo a la prescripción de la acción penal, introducido en forma originaria ante esta instancia por el señor Defensor Oficial, y en razón "del carácter final de los pronunciamientos dados por es[t]a Corte [...] resulta pertinente que dicha cuestión se sustancie y dilucide primeramente en las instancias anteriores, a fin de garantizar a la parte el eventual trámite por todas las instancias recursivas (arts. 75 inc. 22, C.N., 8 inc. 2 'h' C.A.D.H. y 14 inc. 5, P.I.D.C. y P.)", por todo lo cual propuso "que se suspenda el trámite del recurso extraordinario federal articulado hasta tanto se resuelva esa cuestión..." (fs. 91).
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En consecuencia, corresponde suspender el presente trámite arts. 14 y 15, ley 48; 257, C.P.C.C.N. y remitir sin más la causa al Tribunal de Casación Penal a fin de que se...
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