Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Junio de 2009, expediente A C101452

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 101.452 "F., S. L.. Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ".

//Plata, 10 de Junio de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. A. y téngase por contestado el traslado dispuesto a fs. 88 (art. 257, C.P.C.C.N.).

  2. Contra el pronunciamiento de este Tribunal que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley , en razón que el monto de la pena impuesta al procesado no satisfacía las previsiones del art. 494 del Código Procesal Penal conf. texto anterior ley 13.812; arts. 1 y 3, ley citada y no se configuraba ninguna excepción que posibilitara sortear ese recaudo formal (fs. 60/61 vta.), el Defensor de Casación dedujo el extraordinario federal en favor de S. L. F. (fs. 73/87 vta.) solicitando como cuestión previa que se declare la extinción de la acción penal por prescripción (fs. 80 vta./82).

  3. Dispuesto el traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 88), el Fiscal del Tribunal de Casación –res. 12/2009- señaló que "[m]ás allá de las consideraciones que podrían efectuarse sobre la inadmisibilidad de la queja federal...", teniendo en cuenta el planteo relativo a la prescripción de la acción penal, introducido en forma originaria ante esta instancia por el señor Defensor Oficial, y en razón "del carácter final de los pronunciamientos dados por es[t]a Corte [...] resulta pertinente que dicha cuestión se sustancie y dilucide primeramente en las instancias anteriores, a fin de garantizar a la parte el eventual trámite por todas las instancias recursivas (arts. 75 inc. 22, C.N., 8 inc. 2 'h' C.A.D.H. y 14 inc. 5, P.I.D.C. y P.)", por todo lo cual propuso "que se suspenda el trámite del recurso extraordinario federal articulado hasta tanto se resuelva esa cuestión..." (fs. 91).

  4. En consecuencia, corresponde suspender el presente trámite arts. 14 y 15, ley 48; 257, C.P.C.C.N. y remitir sin más la causa al Tribunal de Casación Penal a fin de que se...

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