Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Junio de 2009, expediente P 104422

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 104.422, "D. , C.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de septiembre de 2007, hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado C.A.D. contra el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que lo había condenado a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo coautor responsable de los delitos de robo calificado y homicidio en ocasión de robo. En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado, absolvió al imputado por la sustracción de un vehículo automotor y condenó en definitiva al nombrado a la pena de catorce años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (arts. 12, 19, 27, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 165 del Código Penal; 106, 210, 373, 448, 449, 456, 458, 459, 460, 530 y 531 del Código Procesal Penal; fs. 72/86 vta.).

El señor Defensor ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 116/123), que fue concedido por esta Corte (fs. 133/vta.).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, cuyo dictamen luce glosado a fs. 137/140, dictada la providencia de autos a fs. 141 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. a. La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de septiembre de 2007, hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado C.A.D. contra el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que lo había condenado a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo coautor responsable de los delitos de robo calificado y homicidio en ocasión de robo. En consecuencia, casó parcialmente el fallo impugnado, absolvió al imputado por la sustracción de un vehículo automotor y condenó en definitiva al nombrado a la pena de catorce años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (arts. 12, 19, 27, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 165 del Código Penal; 106, 210, 373, 448, 449, 456, 458, 459, 460, 530 y 531 del Código Procesal Penal; fs. 72/86 vta.).

    1. El señor Defensor ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 116/123). En él denuncia la errónea aplicación de las normas que rigen la coautoría, arts. 45, 46, 47 y concs. del Código Penal, en relación con lo dispuesto por el art. 165 del mismo Código.

      Señala que debe establecerse primeramente el correcto entendimiento de la figura del art. 165 del Código Penal, de lo que ha de surgir el grado de participación que le ha correspondido a su defendido en el robo que culminara en un homicidio.

      Luego de transcribir porciones del veredicto y de la sentencia originarias, destaca que si bien todos los testigos coinciden en que su defendido participó del robo a un supermercado, ninguno de ellos describe acciones que puedan servir para adjudicarle la de matar (recurso, fs. 118). Añade que conforme a las reglas de los arts. 45 y 46 del Código Penal, la doctrina mayoritaria ha sostenido que lo que caracteriza a la autoría es el dominio del hecho, según el cual es autor quien domina el evento, reteniendo en sus manos el curso causal, siendo capaz de decidir entonces sobre el sí y el cómo del hecho,...

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