Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Junio de 2009, expediente P 101794

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., S., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 101.794, "G. , C.M. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar por mayoría, sin costas, al recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado C.M.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Dolores que lo condenara a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio criminis causae en concurso real con robo simple. En consecuencia, casó el fallo impugnado modificando la calificación legal y el monto de la pena impuesta y condenó en definitiva al procesado a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, en orden a los delitos de homicidio simple en concurso real con hurto.

La señora Fiscal Adjunta ante dicho Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el que fuera concedido por esta Corte (fs. 264).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación (Res. 556/08), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El 14 de junio de 2007 la Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal por mayoría hizo lugar al recurso deducido por la defensa del procesado C.M.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Dolores que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por su comisión criminis causae en concurso real con robo simple. Así, casó el fallo impugnado modificando la calificación legal y el monto de la pena impuesta y condenó en definitiva al mencionado a la de quince años de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de homicidio simple en concurso real con hurto (fs. 206/228 vta.).

  2. Para así resolverlo expuso que "... nada hay en la prueba que permita predicar que G. se armó para hacer valer una exigencia dineraria, ni tampoco que a raíz de la negativa de S. lo mató para robarle, y menos aún que esto sea recogido en el veredicto y sentencia, donde a contramano de tal conclusión se dice que el delito contra la propiedad constituye un robo simple..." (del voto del doctor B. con la adhesión simple del doctor V.; fs. 223 vta.).

    Concluyó argumentando: "... no puedo descartar más allá de una duda razonable que aprovechara el transporte para pedir dinero, otra vez, al amigo que lo venía haciendo, y que decidió no hacerlo más; ni tampoco que ello provocara su ira homicida, que llevó a la práctica mediante el arma que algún testigo le viera portar en otro tiempo, y después, como refiere el veredicto, tomara el efectivo del ya cadáver, desdeñando otros efectos de valor..." (fs. 224).

  3. La Fiscal Adjunta se alza contra lo decidido denunciando la errónea aplicación de los arts. 79, 55 y 162 del Código Penal y la inobservancia de los arts. 80 inc. 7º y 164 del mismo cuerpo legal como consecuencia de haber incurrido en arbitrariedad, conculcando así las reglas del debido proceso (arts. 18 y 33 de la Constitución nacional).

    En tal inteligencia expresa que el sentenciante formuló una "nueva descripción de la materialidad ilícita", mutando el encuadre legal acordado al hecho por el tribunal de origen sin un fundamento concreto y razonable que así lo autorice. De tal modo, en la nueva descripción de la materialidad ilícita que en la segunda instancia se formula, se excluyen referencias contenidas en el...

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