Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Junio de 2009, expediente A C99401

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 99.401 "G., E.M. c/Grimaldi, M.A. y otro. Despido. Recurso de queja".

//Plata, 3 de Junio de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo nº 5 de Quilmes hizo lugar al incidente de nulidad promovido por el coaccionado M.A.G. y dejó sin efecto la notificación del traslado de la demanda efectuada mediante la cédula invalidada y de los actos procesales llevados a cabo con posterioridad (fs. 1/3).

    Contra lo así resuelto, la legitimada activa articuló un recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 4/8 vta.), el que denegado (fs. 9), motivó la presente queja (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; fs. 23/25 vta.).

  2. Al respecto es dable señalar, que las vías extraordinarias de impugnación son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, es decir aquéllas que, recayendo sobre el asunto principal objeto del litigio o sobre un artículo, producen el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su continuación (conf. doct. Ac. 82.664, 5-III2003; Ac. 90.589, 16II2005; Ac. 92.663, 10V2006; Ac. 91.618, 24V2006; Ac. 100.053, 11IV2007; Ac. 106.704, 1IV2009); no siendo posible atribuir tal naturaleza a aquellas resoluciones que, aún cuando concluyan una determinada controversia acerca de un específico tema, no están vinculadas al aspecto central del conflicto y, por tanto, no le ponen fin ni obstan a...

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