Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Junio de 2009, expediente B 59320

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 59.320, "F.N. S.A. contra Provincia de Buenos Aires (Dir. P.. Vialidad). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La empresa actora promovió, por apoderado, demanda contencioso administrativa contra la Dirección Provincial de Vialidad, impugnando por ilegítimas las resoluciones 2079/97 del 11XII1997 y 659/98 del 19V1998, dictadas ambas por el Administrador General de Vialidad en el expediente administrativo 24101034/94, Alc. 43.

    Por el primero de los actos impugnados se desestimó su pretensión de reconocimiento de mayores costos en un contrato de obra pública celebrado con la demandada.

    Por el segundo se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquel decisorio.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó a juicio la Fiscalía de Estado, que al contestar la demanda solicitó su rechazo, sosteniendo la legitimidad de los actos impugnados.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, glosado el cuaderno de prueba actora y los alegatos de ambas partes, la causa ha quedado en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada el señor Juez doctor N. dijo:

    I.R. la empresa actora que oportunamente suscribió con la repartición demandada un contrato para la realización de la obra pública denominada "Camino al Sur10901 Islas Valdés y 25 de Mayo Islas".

    Afirma que la ley nacional 24.698 y el decreto 1089/1996 del P.E.N. (Impuesto Interno de Transferencia al Combustible) produjeron un aumento en el precio interno del gas oil, que se tradujo en un incremento en el precio de la obra, razón por la cual el 30V1997 inició el reclamo pertinente.

    Destaca que la Dirección de Vialidad desestimó el reconocimiento pretendido dictando la resolución 2079/97 y que recurrió el decisorio.

    Añade que el recurso interpuesto fue rechazado mediante resolución 659/98, produciéndose así el agotamiento de la vía administrativa.

    Señala que en una obra pública de naturaleza vial el insumo gas oil resulta crítico, por cuanto dinamiza el funcionamiento de la totalidad de los equipos afectados a la misma.

    Explica que tales insumos se cotizan a valores de mercado y se van adquiriendo durante la ejecución, puesto que el acopio es inviable, tanto por su volumen cuanto por el riesgo que ello implica.

    Funda su pretensión de reconocimiento de mayores costos en el principio de buena fe contractual y en el mantenimiento de la ecuación económico financiera. Sostiene que, si bien la ley de Convertibilidad planteó la imposibilidad de indexar, actualizar, variar los costos o repotenciar las deudas, por el decreto 3074/91, dictado con posterioridad, se admitió en ellas un nuevo precio en casos de encarecimiento por motivos impositivos.

    Manifiesta que, aunque el texto expreso de la norma que así lo dispuso indica en su art. 8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR