Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Junio de 2009, expediente P 83760

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., de L., K., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 83.760, "G. , A. d.V. . Robo calificado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate-Campana -en lo que interesa destacar- condenó a A. d.V.G. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas por considerarla coautora penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial solicita la recalificación legal del hecho ya que sostiene que el robo en cuestión quedó en grado de tentativa. Considera que el fallo interpretó erróneamente el art. 42 del Código Penal

    Conforme su criterio "... no hubo libre disponibilidad de los bienes sustraídos, debido a la inmediatez de la aprehensión que sufren G. y sus consortes de causa" (fs. 509 vta.). Afirma que los "cinco minutos" que mediaron entre el desapoderamiento y la detención de su asistida, no alcanzan para tener como consumado el hecho (fs. 510).

    Agrega que con el criterio utilizado por el juzgador "... todo delito en el que resulte desapoderada la víctima de un objeto, tendría la completividad suficiente como para considerar el delito consumado, siendo que no interesaría al derecho, la posibilidad que tuvo el ladrón de ejercer un señorío sobre ese objeto" (fs. 510). Concluye que en autos "hubo persecución, ininterrumpida, y tan es así que sea como sea, a través de la persecución vehicular como por otros medios (vía radial), se pudo dar en forma inmediata con los mismos y se logra su detención" (fs. 510 vta.).

  2. El reclamo no es de recibo.

    Del relato de los hechos efectuado por la Excelentísima Cámara que llegan firmes a esta instancia...

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