Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Abril de 2009, expediente B 56425

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.425, "B. S.A. contra Municipalidad de La Matanza. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La empresa actora promueve por apoderado demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Matanza, con la que oportunamente suscribiera un contrato para la construcción de nichos para ataúdes y urnas en los cementerios de San Justo y V. (fs. 584 a 598).

    Pretende el "... cumplimiento del contrato celebrado entre las partes el 7 de abril de 1987..." y asimismo el pago de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de la conducta que imputa al comitente, consistente en impedirle según explica la continuación y finalización de la obra pública en curso de ejecución y el posterior cobro del dinero proveniente del arriendo de los nichos una vez construidos, lo que constituye la remuneración contractualmente pactada.

  2. La actora solicitó el dictado de una medida cautelar para que se la autorice, con carácter precautorio y hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión litigiosa debatida en autos, a ejecutar las obras y a percibir los arrendamientos consiguientes (fs. 592 vta. punto IX, escrito de demanda).

  3. Por Resolución 355 del 5V1998 se desestimó la medida cautelar solicitada (fs. 783 y vta.).

  4. En su contestación (fs. 795 a 806) la comuna de La Matanza solicita el rechazo de la demanda interpuesta, sosteniendo la legalidad de su accionar.

    V.A. sin acumular las actuaciones administrativas que en forma parcial fueran remitidas por la demandada, los cuadernos de prueba y los alegatos de las partes, la causa ha quedado en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

    I.R. la accionante que el 1VIII1986, ante la carencia de nichos en los cementerios públicos del distrito de La Matanza, el Intendente municipal elevó al C.D. para su aprobación los pliegos técnicos y la memoria descriptiva correspondientes a la obra "C.rucción y Explotación por Terceros de pabellones para nichos de ataúdes y de urnas para los Cementerios de San Justo y V.".

    Agrega que el Cuerpo Deliberativo comunal recibió propuestas de tres empresas constructoras y que decidió celebrar el contrato para la construcción de los nichos mencionados y para la concesión de su explotación con la empresa actora, según resulta de la Ordenanza 8390 del 29XII1986.

    Destaca que en sus considerandos se aludió a la necesidad de solucionar en forma urgente el problema de la capacidad en los cementerios, así como a que la situación económica de las arcas municipales impedía a la comuna enfrentar tal erogación.

    Explica que, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza 8390, el 7IV1987 se celebró el contrato, siendo su objeto la construcción de 6000 nichos para ataúdes en el Cementerio de San Justo, 6000 nichos para ataúdes en el Cementerio de V., 1200 nichos para urnas en el Cementerio de San Justo y 4800 nichos para urnas en el Cementerio de V..

    Señala que, en pago de la obra, se le concedió la explotación real y efectiva por el lapso de 15 años de cada uno de los nichos para ataúdes y urnas que fuera construyendo y se estableció que los pagos que los particulares hicieran por los arriendos de tales nichos serían percibidos por la Municipalidad, que los depositaría en una cuenta especial a la orden de la contratista, abierta con motivo del contrato celebrado.

    Sostiene que transcurrieron siete años de cumplimiento normal del contrato, en los que la única irregularidad verificada fue el atraso en la entrega de los importes que la comuna percibía en concepto de arriendos, incurriendo en mora prácticamente en la totalidad de las entregas. Afirma que esto generó numerosas presentaciones de B. S.A. reclamando el pago de intereses.

    Indica que, finalmente, se llegó a un acuerdo por el cual la Municipalidad de La Matanza pagó una parte de los intereses que adeudaba a marzo de 1990, otorgándole B.S. quitas y refinanciaciones para facilitar los pagos. Destaca que, en dicho acuerdo, se pactó además la redistribución de los nichos pendientes de construcción en ambos cementerios.

    Expone que en junio de 1994, cuando la empresa ya llevaba construidos 1820 nichos para ataúdes y 336 nichos para urnas en el Cementerio de San Justo y 800 nichos para ataúdes y 3000 nichos para urnas en el Cementerio de V., la comuna demandada en autos dejó imprevistamente de cumplir el contrato, negando a su mandante el acceso a los lugares en que las construcciones debían realizarse.

    I.1. Incumplimientos en el Cementerio de San Justo.

    Aduce que el 21VII1994 la Municipalidad le dirigió una nota comunicándole que debía "abstenerse de realizar cualquier obra" en el Cementerio de San Justo, hasta tanto se aclarara correctamente la zona que se pretendía utilizar. En igual sentido, le informó que resultaba imposible expedirse sobre la factibilidad de la obra "... ya que los planos aportados no identifican claramente la zona que se pretende afectar". Agrega que esta postura de la comuna fue reiterada por carta documento del 22VII1994.

    Sostiene que respondió tales comunicaciones por medio fehaciente, intimando a la comitente a que le permitiese ejecutar las obras correspondientes a partir del 30 de agosto de 1994 a las 8 horas.

    Aduce que en la fecha y hora indicada, representantes de su mandante concurrieron a los Cementerios de San Justo y V., para continuar con los trabajos en curso de ejecución. Pero, agrega, en las oficinas de la Dirección del Cementerio de San Justo, funcionarios comunales les hicieron saber que "... B. no podía acceder al cementerio ni ejecutar obra alguna...", situación que fue debidamente constatada por acta notarial.

    Puntualiza que al firmarse el contrato que vinculó a ambas partes hoy en litigio se acompañaron como anexo los planos de la obra, en su momento aprobados por la demandada y que en ellos estaban indicados los lugares en los que se ejecutarían los trabajos.

    Apunta que el 30XII1992, en razón del acuerdo celebrado en 1990 con la Municipalidad, en virtud del cual se redistribuyó la cantidad total de nichos para ataúdes y urnas a construirse, presentó ante las oficinas comunales el nuevo plano 13102 C. "Planta de conjunto Cementerio de San Justo, Escala 1:200" y explica que el 19VII1994 volvió a presentar dicho plano, más el plano 13125, (detalle del plano anterior en escala 1:50) en el expediente 23.485/94.

    Aclara que los planos en cuestión no modificaron la situación derivada del contrato oportunamente suscripto, ni fueron objetados en su oportunidad por la concedente, aunque dos días después de haberlos presentado por segunda vez, la comuna, por carta documento del 21VII1994, la intimó a aclarar el emplazamiento de la obra.

    Sostiene que el requerimiento es absolutamente inaceptable e infundado, pues su mandante se disponía a construir nuevos nichos en los lugares previstos en el contrato, según quedó reflejado en los planos presentados en los años 1987, 1992 y 1994.

    Más aún, considera que este proceder evidencia que la Municipalidad, por vía de sus funcionarios, ya había decidido negarle el acceso a los cementerios públicos distritales.

    Añade que esta actitud de la demandada se ve corroborada por el hecho de que, a pesar de que al tiempo de suscribirse el contrato y presentarse los planos el lugar donde debían construirse los nichos estaba desocupado, los días 26 y 29 de julio de 1994 la Municipalidad efectuó inhumaciones en ese lugar. Acompaña, en respaldo de sus dichos, copia de los registros comunales y actas notariales de constatación.

    I.2. Incumplimientos en el Cementerio de V..

    Resalta que los hechos verificados en el referido cementerio, demuestran también la ilicitud del proceder municipal.

    Sobre el punto, señala que el 28VII1994 el Director de Obras Particulares comunal dispuso la paralización de los trabajos en el sector Urnarios del Cementerio de V., invocando "... una supuesta falta de la documentación correspondiente".

    Aduce que esta manifestación es totalmente arbitraria puesto que los planos correspondientes a las obras que debían ejecutarse y a los lugares donde se realizarían, habían sido presentados por B. con fecha 30XII1992, de conformidad con lo convenido en el acuerdo del 15V1990. Destaca, además, que los planos fueron presentados nuevamente el 23VIII1994, ante tal requerimiento.

    Afirma, por otro lado, que el 27VIII1994 ingresó al Cementerio de V. 100 m3 de escombros para la obra en construcción y los depositó en los "... terrenos concesionados a B.S. y que tres días después agentes comunales labraron un acta de infracción imputándole, malintencionadamente, la "ocupación de la vía pública con materiales de construcción", aunque los mismos estaban dentro del predio del cementerio para la ejecución del contrato.

    Entiende que la actitud del municipio fue absolutamente arbitraria, pues dichos escombros eran los habitualmente utilizados para los contrapisos de los accesos peatonales a los urnarios y a las galerías.

    Agrega que los citados agentes de la demandada retiraron los materiales, llevándose por lo menos la mitad, sin darle tiempo a hacer algún descargo o explicación, siendo que la Ordenanza 9238, citada por los funcionarios en el acta de infracción, sólo prevé como sanción la aplicación de multas, pero no autorizaba al municipio a retirar los escombros.

    Destaca que, en definitiva, el Tribunal Municipal del Faltas que intervino el 1IX1994, como consecuencia del acta labrada, no le aplicó ninguna sanción.

    I.3. Violación del contrato.

    Sobre la base de los hechos narrados, considera que...

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