Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2000, expediente 0 00044

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de Necochea, a los 05 días del mes de marzo de dos mil nueve, reunida la Cámara la Apelación en lo Civil y Comercial, en acuerdo ordinario a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “A.DE B., M.Y. c/B., J.P. s/DivorcioV.C., habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, resultó del mismo que el orden de votación debía ser el siguiente: Señores Jueces D.H.A.G., F.M.L. y O.A.C., encontrándose excusado el Dr. C. a fs. 234.

El tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

1a.- ¿Es justa la sentencia de fs. 197/199?

2a.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?.

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR GARATE DIJO:

La sentencia de grado decretó el divorcio vincular por abandono voluntario y malicioso y adulterio del marido desestimando la reconvención por injurias graves; es apelada por el vencido (fs. 200), quien expresa agravios (fs. 221/223); los cuales fueron contestados a fs. 227/229.

AGRAVIOS: Agravia la estimación de la demanda y el rechazo de la reconvención.

FUNDAMENTOS: Preliminarmente señalaré que la expresión de agravios, para que sea idónea, debe criticar, punto por punto, razonada, concreta y pormenorizadamente la sentencia y cada uno de sus fundamentos.

Eficacia o idoneidad que no se logran de limitarse el escrito a afirmaciones dogmáticas, retóricas, abstractas o a la cita de doctrinas filosóficas, jurídicas o sociológicas, si no tienen directa vinculación con los hechos debatidos, la prueba o las normas actuadas por el Juez.

La lectura del primer fundamento (II a, fs. 221 y vta.) demuestra falta de idoneidad, dado que formula consideraciones genéricas sobre las relaciones de familia y su mutabilidad, las costumbres sociales y su modificación, y cita una nota del Código Civil sin relación concreta con los fundamentos de la sentencia (art. 260 CPCC).

Posteriormente, se pretende refutar la existencia de abandono voluntario y malicioso y del adulterio.

Reconocida por el esposo, la cesación de la convivencia el 17 de septiembre de 2004, por acta de fs. 68, al argumentar responsabilidad de su cónyuge, ello le obligó a demostrar las circunstancias eximentes que invoca.

El alejamiento del hogar debe presumirse voluntario y malicioso incumbiendo la prueba contraria al cónyuge que alega la eximente (conf. A., J.O. “Derecho de familia”, Ed. H., pág. 251; SCBA, Ac. 48.800, sent. del 31/3/92; SCBA, Ac. 80195, sent. del 15/5/2002 , “ T.,M. c/ G.,F. s/ Separación personal”; SCBA, Ac. 83283, sent. del 15/12/2004, Base Juba).

La excusa aducida al tiempo (fs. 68) de cesar la cohabitación -“incompatibilidad de caracteres y acuerdo con la esposa”-, podrá constituir causal de exoneración de la responsabilidad derivada del abandono en la legislación extranjera pero no en nuestro régimen jurídico positivo.

Los hechos, para que eximan del deber de cohabitar, han de ser atendibles: razones de trabajo, de salud, de dignidad, de persecución política o si se torna insoportable la vida en común o media utilización de la fuerza, expulsión o imposibilidad de acceder al hogar, de parte del otro cónyuge (conf. A., J.O., op. cit., pág. 251). E. han de tener entidad y resultar atribuibles al cónyuge no abandonante a título de causales de divorcios. Las excusas fútiles son inidóneas para eximir de la convivencia (art. 199 C.C.).

Cabe interrogarse, como lo hiciera algún precedente de la casación, ¿ por qué y para qué se abandonó al cónyuge? (SCBA, Ac. 71356, sent. del 6/4/99 del voto del Dr. P., Base Juba).

En principio, se argumentó que el cese de la cohabitación se debía a la “incompatibilidad de caracteres y que había acuerdo de los cónyuges”. Modifica esa postura -ver acta de fs. 68- el demandado al contestar la demanda y reconvenir, contradiciendo actos propios anteriores y jurídicamente relevantes (acta fs. 68), aduce hechos, en algunos casos significativamente ambiguos a los fines de esa justificación (fs. 69/70). Al tratarse de causales de exoneración de la responsabilidad que nacen del cese del deber de la cohabitación; obviamente esos hechos debieron probarse y han de valorarse, conforme la educación, posición social y demás circunstancias de hecho de las partes y dentro del contexto familiar, social y cultural al que ellas pertenecieron.

No cualquier injuria reviste la calidad de grave sino sólo aquella que excede la medida en que los esposos se deben recíproca tolerancia; es decir, que por su intensidad y trascendencia hacen imposible la vida en común, el mantenimiento de la convivencia habitual.

La doctrina y la jurisprudencia admiten que las injurias no requieren la prueba de hechos concretos reiterados, bastando a veces un gesto, una actitud o un testimonio aislado para transmitir la convicción de una conducta inadecuada.

Sin embargo la ambigüedad y contradicciones de los cargos que se formulan a la cónyuge: “falta de compañerismo”, de “apoyo logístico y anímico-afectivo que un hombre que trabaja entre 12 y 18 horas por día necesita”, “trabas de todo tipo”, “inacción para diferentes actividades que necesita una pareja para alcanzar la felicidad”, “excusas para no ir a la playa” (sic, fs. 70), a “tomar algo” o a “cenar” (fs. 70 vta.), “obsesiva para la limpieza”, “no permitir el disfrute de la casa”, presencia permanente de sus padres en el domicilio conyugal o intervención de éstos en los problemas conyugales (fs. 70 vta.), “no permitir se ensuciara nada”, “falta de afecto”, “contestaciones despectivas”, “no gustar del trabajo”, “manutención de la familia de la cónyuge” (fs. 70 vta.), la omisión de establecer los concretos deberes que éste habría omitido y de fijar los hechos que fundarían las injurias, requiriéndose una demostración clara y concreta de la conducta endilgada a la esposa y a sus ascendientes, de su ilegitimidad o arbitrariedad, y de al menos una cierta reiteración.

En resumen, se debieron comprobar por el esposo el incumplimiento y los hechos que lo fundamentaban.

Determinar la existencia o no de tales extremos...

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