Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 2009, expediente C 98747

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., S., N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 98.747, "A. , O.E. contraH. , O.N. . Divorcio".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Familia del Departamento Judicial de Bahía Blanca se pronunció decretando el divorcio vincular de los cónyuges, por la causal de injurias invocada al entablar la demanda y las causales de adulterio e injurias graves alegadas en la reconvención.

Se interpuso, por la demandada reconviniente, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El Tribunal de Familia decretó el distracto matrimonial por la causal de injurias graves invocada por el actor, y las causales de adulterio e injurias graves alegadas por la demandada reconviniente.

    Juzgó que la continuidad de la residencia de la cónyuge en el domicilio del señor M. , luego que la misma se retirara del hogar conyugal, la halla incursa la en la mencionada causal, pues "la circunstancia de ingresar ... a vivir temporalmente en el domicilio del vecino ... tras el retiro del hogar conyugal no es circunstancia que por sí sola constituya injuria grave, pues queda cubierta por la necesidad de aquélla de tener lugar dónde vivir. Pero habiéndose sumado a esto que luego continuó viviendo en la nueva casa del [vecino], ya la apariencia asistencial queda desplazada por revelarse a la percepción de terceros un vínculo entre ambos..." de modo que "dicha vinculación ...por su continuidad y proximidad adopta entidad sustitutiva de la cohabitación conyugal -al menos en apariencia-, constituyendo ... injuria grave" (fs. 107 vta.).

    Fundamentó su decisorio en los siguientes elementos probatorios:

    1. Absolución de posiciones: En oportunidad de presentarse ante el Tribunal en el marco de la prueba confesional, la demandada "... admitió que al dejar el hogar conyugal pasó a residir en la vivienda de L.M.M. y que cuando éste se mudó pasó a vivir en su nueva casa..." (fs. 105 punto 7 a).

    2. Informe socio-ambiental anexo en la causa 10.865: El relevamiento del trabajador social "... corrobora que la demandada reside en este domicilio, propiedad de L.M. , quien también vive allí, e ilustra que depende económicamente de éste, dicha vivienda tiene dos dormitorios, uno de los cuales utilizan H. y su hija..." (fs. 105 punto 7 b).

    3. Declaración testimonial de R.S.P. rendida en los autos "A. , O.E. c/H. , O.N. s/ Incidente de cesación de cuota alimentaria": El testigo contestó en los mencionados obrados que, siendo vecino, vio que la demandada salía con el señor M. y que "... se los ve juntos ahora también. Conviven en la casa que viven ellos..." (fs. 105 vta punto c).

  2. Contra dicha decisión interpone la demandada reconviniente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando la errónea interpretación de los arts. 214 inc. 1 y 202 inc. 4 del Código Civil y 384, 456 y 850 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 119/124).

    Alega que en la sentencia en crisis se hace lugar al planteo del cónyuge A. invirtiendo equivocadamente la carga de la prueba. En efecto -señala- siendo que las injurias atribuidas debieron ser acreditadas por aquél, el juzgador sustituye su inacción y justifica la causal esgrimida con argumentos confusos y dubitativos.

    Cuestiona el juicio crítico llevado a cabo en relación al plexo probatorio rendido, dirigiendo su embate contra la meritación del informe socio-ambiental practicado en el expediente 10.865 (incorporado en copia en el presente a fs. 41/42 vta.) y la declaración rendida por el testigo R.S.P. . Entiende que tales medios no pueden otorgar basamento a la conclusión arribada (la conducta injuriosa de la connubia) pues, lejos de arrojar certeza alguna sobre la materia objeto de prueba, es producto de la libre interpretación del juzgador.

    Aduce que el Tribunal no apreció la coincidencia de los dichos de los testigos ofrecidos por su parte, quienes negaron enfáticamente la existencia de un comportamiento de la quejosa inapropiado para el vínculo conyugal, en particular, que mantuviera una relación sentimental fuera del lazo matrimonial. En idéntico sentido, advierte la ausencia de la valoración de las posiciones rendidas por la demandada en la audiencia de vista de causa y de los efectos de la confesión ficta que deben recaer sobre el actor en los términos del art. 415 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

    El tribunal a quo entendió -en lo que resulta materia del presente- que la conducta de la demandada revestía el carácter de injuria grave en los términos del art. 202 inc. 4 del Código Civil (fs. 107 vta.).

    Como se expuso supra, destacó que la configuración de la misma surgía de...

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