Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Mayo de 2009, expediente P 91122

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de mayo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., P., G., S., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 91.122, "S. , L.A. .N. , R.R. .C. , G.F. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó a R.R.N. , a la pena de cinco años y ocho meses de prisión, accesorias legales, sin costas, a L. Á. S. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, y a G.F.C. a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlos al primero de los nombrados coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por ser cometido en poblado y en banda, y a los dos restantes partícipes necesarios penalmente responsables del mismo ilícito (fs. 2048/2077 vta.).

El señor F. de Cámaras Adjunto, la señora Defensora Oficial del procesado N. , el señor Defensor Oficial del procesado C. , y la señora Defensora Oficial Adjunta de S. , interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 2079/2080; 2081/2083; 2084/2086 vta.; 2087/2091).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. de Cámaras Adjunto?

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley impetrado por la señora Defensora Oficial del procesado N. ?

  3. ¿Lo es el impetrado por el señor Defensor Oficial del procesado C. ?

  4. ¿Lo es el impetrado por la señora Defensora Oficial Adjunta del procesado S. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor F. afirma que "se han aplicado erróneamente las disposiciones del art. 167 del Código Penal y la Doctrina Legal de la SCBA" fs. 2079.

    Luego de realizar consideraciones acerca de la ofensividad del arma, y citar los precedentes "A. " de la Corte federal, y "M. " de esta Corte, pide que se "revoque el pronunciamiento en crisis en cuanto no hace lugar a la calificación del hecho como [r]obo calificado por haber sido cometido con uso de armas y en poblado y en banda" (fs. 2080).

  2. Contrariamente a lo dictaminado por el señor S. General, considero que el recurso ha sido formalizado de manera insuficiente, lo que impide el progreso de la queja (art. 355 del C.P.P. según ley 3589 y sus modific.).

    En efecto, por un lado denuncia como infringida la norma contenida en el art. 167 del Código Penal, para finalmente solicitar que se califique el hecho como robo calificado por haber sido cometido en poblado y en banda, cuando la sentencia de condena lo fue en tal sentido.

    En el caso, el contenido de la impugnación versa sobre la no aplicación del art. 166 inc. 2º del Código Penal texto anterior a la ley 25.882 que no ha sido invocado como inobservado. Si la fiscalía pretendía que al encuadre legal que hizo la Cámara se le adicionara la tipificación en el art. 166 inc. 2º, debió solicitarlo claramente y con indicación del tipo de concurso que a su juicio se configuraría. Ello denota la insuficiencia que se predica.

    Voto por la negativa.

    La señora Jueza doctora K., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor N., votó la primera cuestión también por la negativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

    Disiento con el doctor N..

  3. En mi parecer, no media insuficiencia recursiva.

    Sin perjuicio que el recurrente denuncia errónea aplicación del art. 167 inc. 2º de la ley sustantiva y que tal precepto, como lo indica el colega de primer orden, fue actuado por la alzada; cierto es que con relación al delito de robo con armas, calificación legal que sustenta el reclamo de la parte en esta instancia, el recurrente denunció también aplicación errónea de la "Doctrina Legal de la SCBA, que el Tribunal [a quo] entiende que no resulta obligatoria al dictar sentencia, al dejar de lado la agravante apuntada" (fs. 2709).

    En este orden de ideas, considero que la denuncia de la "Doctrina Legal" de esta Corte en "P. 59.821 'M. M.F. , Robo Calificado'" (fs. 2080) y de la Corte de la Nación según el precedente "A. " (fs. 2079 vta.), abastece la suficiencia en cuanto a la pretensión del impugnante.

    En efecto, ambas doctrinas legales aluden al tipo penal del art. 166 inc. 2º del Código Penal. Coadyuva la suficiencia la circunstancia de que no resulta necesaria la cita del precepto legal si se identificó de manera innegable la doctrina que se dice transgredida (P. 85.633, sent. del 19III2008).

    De modo que, puede advertirse de una lectura del libelo recursivo el error o la transgresión en la aplicación de la ley que demanda su presentación, demostrando, a su vez, la violación del precepto supra referido. Por consiguiente, el remedio procesal bajo análisis satisface, en mi sentir, el requisito de autosuficiencia exigido por la norma adjetiva.

  4. Superada entonces la suficiencia del recurso, corresponde me expida acerca de su procedencia, adelantando de este modo que a la cuestión planteada me he de pronunciar por la afirmativa, aunque no con el alcance que pretende la parte.

  5. La Cámara tuvo por cometido el hecho el día 15 de noviembre de 1997 mediante la amenaza con objetos con características exteriores semejantes a un revólver y una pistola (fs. 2068), por lo cual lo calificó en los términos del art. 167 inc. 2º del Código Penal y desplazó subsumirlo en el tipo del art. 166 inc. 2º en su redacción anterior. Aquí también evaluó que no resultaba obligatoria la entonces vigente doctrina de este Tribunal Superior.

  6. El representante de la Fiscalía de Cámaras, como quedó dicho, se alza contra esa decisión formulando distintos...

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