Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Abril de 2009, expediente C 90274

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 90.274, "S., H.E. contra R., M.R. y otros. Disolución y liquidación de sociedad".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 969/1002, integrada con la aclaratoria de fs. 1007, con la sola modificación del monto por mejoras que fijó de acuerdo al tope cuantitativo solicitado por el actor (v. fs. 1163).

Se interpuso, por la codemandada M.A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal a quo confirmó la sentencia de primera instancia (v. fs. 969/1002), integrada con la aclaratoria de fs. 1007, con la sola modificación del monto por mejoras que fijó de acuerdo al tope cuantitativo solicitado por el actor (v. fs. 1163).

  2. Contra este pronunciamiento se alza, por apoderado, la codemandada M.A. por vía de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante el cual denuncia la violación e interpretación errónea de los arts. 206, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y 22, 97, 101, 109 y 110 de la ley 19.550 (v. fs. 1170) y 17 y 18 de la Constitución nacional (v. fs. 1173).

    Luego de relatar los antecedentes de la litis y referirse concretamente a los rubros mejoras, valor llave del comercio y su cuantificación, sostiene que la alzada no consideró los agravios que formulara en su recurso de apelación y que reitera a fs. 1170 vta./1171, violándose de ese modo la normativa que emana del art. 266 in fine del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. cit. vta.).

    Más adelante califica de absurda la valoración de la prueba pericial contable, que lleva a la alzada a incluir dentro del activo de la sociedad un valor por mejoras referidas a la colocación de los azulejos y la ampliación de ciento treinta y cinco metros cuadrados que no corresponde, ya que el experto no...

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