Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2009, expediente A C106487

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 106.487 "B., C.F. contraF., M.E.. Violencia familiar. Inc. de comp. entre Tribunal de Familia nº 1 de San Isidro y Tribunal de Menores nº 1 de San Isidro".

//Plata, 11 de Marzo de 2009.

AUTOS Y VISTO:

  1. El señor C.F.B. denunció, ante el Tribunal de Familia n° 1 de San Isidro, a su esposa, la señora M.E.F. de la que se encontraba separado de hecho, por lesiones y por abuso sexual de los que fuera víctima la hija de ambos, A.E.B.F., de 5 años y siete meses de edad.

    Relató que en abril de 2004 cesó la convivencia con la denunciada. Que, por un acuerdo verbal, quedó a su cargo la tenencia de la menor, la que era retirada por su progenitora los fines de semana para reintegrarla a la escuela los días lunes. Explicó que la niña comenzó a mostrar reticencia para ir con su madre hecho que coincidió con la formación de una nueva pareja de ésta, pudiendo comprobar, en dos oportunidades, que a su vuelta presentaba grandes hematomas en sus piernas y su espalda. Expuso que la menor le contó cómo su madre la golpeaba y la tocaba obscenamente, que dormía junto a su madre y el novio quien se mostraba en ropa interior, que le exhibían videos de alto contenido sexual, manifestando dolor y ardor en su zona vaginal. Asimismo, peticionó el otorgamiento de la tenencia provisoria de la niña y la suspensión del régimen de visitas (fs. 2 y vta., 5/7).

    El órgano citado se inhibió de entender por considerar que la materia resultaba de la competencia que transitoriamente ejercían los tribunales de menores y las remitió al que se encontraba de turno en ese departamento judicial (fs. 8/9).

    A su vez, el Juzgado de Garantías del Joven n° 1 ex Tribunal de Menores n° 3 (conf. dec. 3434/2007; resol. de esta Corte 1218/2008) de esa jurisdicción que las recibió, hizo lo propio en razón de que a la fecha de inicio de las actuaciones no se encontraba en turno y las pasó a su par n° 1 ex Tribunal de Menores n° 1 (conf. normativa cit.) departamental con sede en P. (fs. 11), el que no aceptó la atribución conferida y, previa comunicación a la Unidad Fiscal de Instrucción en turno en atención a lo dispuesto por el art. 6 segundo párrafo de la ley 12.569, las devolvió al órgano de familia (fs. 13/14 vta.), el que las elevó (fs. 16). Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. La ley 12.569 establece una intervención amplia de todos los fueros (art. 6, ley cit.), estando además expresamente prevista la protección contra la violencia familiar en la competencia...

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