Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 2009, expediente C 97761

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 97.761, "Cheyllada, R.T. contra C., A.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 509/515 que había rechazado la demanda (v. fs. 590).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.

    Tomó esa decisión luego de analizar las constancias de la causa que la llevaron a concluir que la muerte de los pasajeros transportados debían ser atribuida a la exclusiva y eficiente desaprensión del conductor quien había ingresado su vehículo "... a una zona totalmente extraña a la de su desplazamiento normal y con destino específico a la determinación del peso de camiones..." (v. fs. 587/588 vta.).

    Consideró además que el camión estacionado contra el cual había embestido el conductor, no estaba a oscuras sino alcanzado por los haces de luz provenientes de las columnas existentes (v. fotografías de fs. 28/30 y fs. cit.), y destacó la declaración de una de las protagonistas del hecho y accionante, M. de las Mercedes Victores (v. fs. 52) quien juzgó el a quo dejó ver que ningún acontecimiento había justificado la incursión del automóvil en ese sitio, al expresar "... en la ruta no venía nadie por el embotellamiento que habían dejado atrás" y que su padre había gritado de pronto "se va el auto", en franca admisión a la pérdida de dominio de su conducido (v. fs. 361/362; 588 vta.).

  2. Contra esta sentencia se alza la actora denunciando la violación de doctrina legal que cita vinculada a la relación de causalidad (fs. 595/596 vta.).

    Afirma, luego de relatar los antecedentes de la cuestión, que causa agravio a su parte la...

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