Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Marzo de 2009, expediente C 99781

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.781, "Fiat Auto Arg. S.A. contra M. y M.M.S.A.I. restitución de bienes".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la pretensión del incidentista.

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Este incidente se inicia en el concurso de M. y M.M.S.A., concesionaria, a través del cual la terminal automotriz Fiat Auto Argentina S.A. peticiona la restitución de los automotores que sostiene entregó a aquélla, en calidad de depósito.

    La Cámara, luego de analizar el marco legal aplicable a la relación contractual entre el concedente y el concesionario, concluyó que existió obligación de suministro por parte de aquél y obligación de compra de los productos por parte del concesionario, quien a su vez se comprometía a venderlos al público a los precios que le asignaba la terminal.

    Así determinó que la compraventa era el título por el cual el concedente entregaba los bienes al concesionario, aunque advirtió que la lectura de los acuerdos celebrado entre las partes (reglamento de concesión, solicitud de línea de crédito y actaacuerdo de fecha 20 de febrero de 2001) podía traer dudas sobre sus aplicaciones.

    Destacó que la figura del depósito no era la adecuada para la relación contractual que unía a las partes, atento que la finalidad de ese contrato era la guarda o custodia de la cosa para su restitución al depositante, extremo distinto a la finalidad económica del negocio perseguida por los dos contratantes, que era la compraventa.

    Consideró que era importante interpretar las conductas que desarrollaron las partes en el transcurso de la relación comercial, conforme lo dispone el inc. 4 del art. 218 del Código de Comercio.

    Concluyó, a la luz de esa pauta interpretativa, que la razón de modificar el acuerdo primigenio y firmar el actaacuerdo de fecha 20 de febrero de 2001 sobre depósito fue la pérdida de confianza del concedente en el concesionario por la morosidad en el pago de sus compromisos, desconfianza que dijo se corroboró luego con la presentación de M. y M.M.S.A. en concurso.

    Agregó que con la firma del actaacuerdo de entrega de los automotores en depósito, la terminal automotriz pretendió evitar la verificación de su crédito como cualquier otro acreedor iniciando el incidente de restitución de bienes.

  2. El recurrente basa su agravio en la violación de los arts. 600, 1137, 1197, 1198, 2182, 2190, 2191 y 2210 del Código Civil y en los arts. 217, 218 y 219 del Código de Comercio y en el vicio del absurdo. Plantea el caso federal.

    Sostiene que se ha infringido el principio de la autonomía privada en la creación y efectos de los contratos; que se ha desconocido la existencia de un contrato subalterno conectado con el principal, como es el depósito regular de cosa cierta; que la Cámara se equivocó en su tarea interpretativa cuando analizó elementos fácticos del contrato en vez de abocarse al encuadre jurídico de la relación contractual; que surge la incongruencia del fallo cuando determina que los automotores fueron entregados en el marco de la concesión y por lo tanto deben aplicarse las normas de la compraventa y no las del depósito; también que debe...

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