Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Marzo de 2009, expediente C 102445

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.445, "B., S.G. contra E.M.S.A. y otros. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la resolución de primera instancia que había rechazado la excepción de inhabilidad del título interpuesta por el codemandado E.E.M..

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. La Cámara al revocar la decisión de la instancia anterior determinó que la ejecución no prosiguiera contra el codemandado M., subsistiendo sí contra la otra demandada "E.M.S.A." de la que aquél era presidente (fs. 111 punto D).

    Para decidir como lo hizo, encontró que la leyenda incluida en la cartular motivo de la excepción planteada por M. era una mera atestación marginal fuera del cuerpo principal del papel y carente de la firma del titular por lo que no integraba específicamente la declaración contenida en el título de crédito.

    También la alzada determinó que no era de aplicación el art. 547 del Código Procesal Civil y Comercial porque al estar inserta la leyenda en el margen izquierdo donde decía "... F. y seguida de línea de puntos y su continuación: por Si y por la S.A..." carecía de efecto para obligar al codemandado que sólo firmó como presidente de la sociedad comercial.

  2. Se agravia la recurrente alegando infracción a los arts. 1028 del Código Civil; 101 del decreto ley 5965/1963 y 547 del Código Procesal Civil y Comercial y a la doctrina legal. Denuncia el absurdo y plantea el caso federal.

    Centra su reclamo en que la Cámara arbitrariamente evaluó el documento y consideró que la leyenda "y por sí" era una anotación marginal que no integraba el cuerpo de la cartular.

    Señala la impugnante que esa anotación estaba inserta antes de la firma del librador...

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